Incumplimiento de la estabilidad presupuestaria: planes económico-financieros

AutorMaría del Mar Mota Sánchez
Cargo del AutorInterventora-tesorera de categoría entrada
Páginas338-343

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4.1. Introducción

Desde la incorporación en España del principio de la estabilidad presupuestaria, a través de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, los sujetos establecidos en el artículo 2.1 quedaban obligados cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria en la elaboración, aprobación y liquidación de los presupuestos de esta ley; y, en el caso de incumplimiento, estarían obligados a la aprobación por el Pleno de la Corporación de dicho plan tendrá el objeto el retornar a una situación de estabilidad presupuestaria.

Este plan contiene las actividades que se deben realizar y las medidas que deben adoptarse en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de estabilidad presupuestaria.

En el caso de las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo deinido en el artículo 111 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el plan económico-inanciero de reequilibrio será remitido para su aprobación al Ministerio de Economía y Hacienda, que, además, será el órgano responsable de su seguimiento, salvo en el supuesto de que la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre dicha entidad local tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la competencia de tutela inanciera sobre las entidades locales.

En este último supuesto, el plan económico-inanciero será remitido a la correspondiente Comunidad Autónoma, la cual será la responsable de su aprobación y seguimiento y deberá remitir información al Ministerio de Economía y Hacienda de dicho plan y de los resultados del seguimiento que efectúe sobre el mismo.

Posteriormente, tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los sujetos previstos en el artículo 2 de la ley548, ela-

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borará los planes económicos inancieros en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, con el objeto de lograr en el año en curso y el siguiente.

En cuanto al ámbito de aplicación subjetivo, a los efectos de la presente ley, el sector público se considera integrado por las siguientes unidades:

  1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la deinición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, que incluye los siguientes subsectores, igualmente deinidos conforme a dicho sistema:

    1. Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la Administración central.

    2. Comunidades Autónomas.

    3. Corporaciones Locales.

    4. Administraciones de Seguridad Social.

  2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las Administraciones Públicas, no incluidas en el apartado anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta ley que especíicamente se reieran a las mismas.

4.2. Contenido de los planes económico-financieros

La elaboración del plan económico-inanciero, deberá contemplar con carácter previo un diagnóstico que determine las causas de la situación de desequilibrio, las actividades que se deben realizar y las medidas que deben adoptarse en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos que permitan garantizar el retorno a una situación de estabilidad presupuestaria.

El plan económico-inanciero se obtendrá como consolidación de los planes individuales de la entidad local, sus organismos autónomos y sus entes dependientes, con una proyección temporal

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máxima para alcanzar el reequilibrio en un año, contado a partir del inicio del año siguiente en el que se ponga de maniiesto dicho desequilibrio.

El artículo 20 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales establecía el contenido mínimo de los planes económico-inancieros:

  1. Relación de entidades dependientes, recogida en el artículo 2 de...

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