Planes de ajustes

AutorMaría del Mar Mota Sánchez
Cargo del AutorInterventora-tesorera de categoría entrada
Páginas347-350

Page 347

6.1. Definición

Es un instrumento de programación plurianual vinculado a las medidas adicionales de inanciación o de liquidez que pueda establecer el Estado a favor de las Administraciones territoriales y que tiene por objeto, durante su vigencia, garantizar la sostenibilidad inanciera de estas median-te la adopción de medidas de disciplina iscal y inanciera que deben presentarse debidamente cuantificadas.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad inanciera, en su disposición adicional primera , regula un mecanismo adicional de inanciación para las entidades locales y Comunidades Autónomas, por la que venían obligadas a acordar un plan de ajuste con el Ministerio de Hacienda que garantizase el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

6.2. Características

- Es un instrumento de programación de la actividad económico-inanciera de las Administraciones territoriales.

- Tiene carácter plurianual, no pudiendo exceder su vigencia de la que corresponda a las medidas adicionales de inanciación o de liquidez a las que están vinculados.

- Es un instrumento especial por su conexión directa con medidas de inanciación o de liquidez que se aprueban mediante normas con rango de ley.

- Es plasmación de un principio de condicionalidad iscal y inanciera al que quedan sujetas las Administraciones territoriales, en este caso las entidades locales.

6.3. Elaboración

La elaboración de los planes de ajustes es competencia de la Corporación Local. Su presentación corresponde al interventor de la entidad local y su aprobación al Pleno de la misma; y la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo 38, permite excepcionalmente que la Junta de Gobierno Local sea competente para aprobar dichos planes.

La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modifica, el artículo 10, que queda redactado como sigue:

Page 348

1. La Administración que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante su vigencia, deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR