Antecedentes en España de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria 2/2012 de 27 de abril y la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad Financiera

AutorMaría del Mar Mota Sánchez
Cargo del AutorInterventora-tesorera de categoría entrada
Páginas322-323

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El origen de la exigencia del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria se encuentra en la normativa procedente de la Unión Europea y Monetaria que exige la necesidad de coordinar las políticas presupuestarias entre los Estados miembros, haciéndolas compatibles con la política monetaria común.

El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en su artículo 104, obliga a los Estados miembros a evitar déicits excesivos y les compromete a responder frente a las instituciones comunitarias en caso de incumplimiento. A este respecto, el protocolo sobre el procedimiento de déicit excesivo, aprobado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, responsabiliza a los Estados miembros en su respectivos territorios con la observancia de las reglas, con el in de evitar un déicit excesivo, de modo que el Estado responde por las diversas instancias de gasto -por tanto, corresponsables del déicit-, reconocidas dentro de cada país.

En este contexto, en el año 1997 se aprobó por el Consejo de Ámsterdam el Pacto de Estabilidad y Crecimiento que obliga a los países miembros a facilitar la coordinación de las políticas presupuestarias y a perseguir a medio plazo el objetivo de equilibrio o superávit presupuestario.

A finales de 2001, se incorporó en la normativa española el principio de estabilidad presupuestaria en la Administración Pública a través de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior.

En cuanto a las novedades de la aprobación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria en España, fueron las siguientes:

- La ijación de un límite máximo anual de gasto coherente con los escenarios presupuestarios plurianuales previamente elaborados, en los que, en todo caso, se integran los compromisos de gasto contenidos en cada política presupuestaria.

- El establecimiento de un fondo de contingencia de ejecución presupuestaria, con el que se atenderán necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, con el objeto de evitar la tendencia expansiva del gasto a través de la aprobación de modificaciones de crédito a lo largo del ejercicio económico.

- La determinación de las consecuencias derivadas de las situaciones de déicit o superávit presupuestario.

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- Incumplimiento del objetivo de la estabilidad presupuestaria, que daría lugar a la aprobación de un...

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