STSJ Asturias , 3 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4139
Número de Recurso1497/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104603/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1497/1997 Sobre PLANEAMIENTO De D/ña. María Teresa Procurador/a Sr/a. ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS Contra D/ña. CONSEJERIA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 740 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Dª. María José Margareto García D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a tres de noviembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1497 de 1997, interpuesto por Dª María Teresa , representada por la Procuradora Dª Isabel García-Bernardo Pendás y dirigido por el Letrado D. José M. Beramendi Marturet, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. José María Estrada Janáriz, versando el recurso sobre resolución de fecha 5 de mayo de 1997 que desestimó el escrito de reconsideración individual solicitando la inclusión de una parcela en el Núcleo Rural de La Granda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la CUOTA o, en su defecto, anule el citado acuerdo, estableciendo que procede por ser conforme a derecho la inclusión de la parcela n° NUM000 , propiedad de la recurrente, en el Núcleo Rural de La Granda, tal y como establecía la prescripción 17 del Documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Ribadesella, prescripción que no fue admitida por la CUOTA en el acto impugnado A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 4 de enero de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de octubre, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la recurrente el Acuerdo de la CUOTA de fecha 5 de mayo de 1997 que desestimó el escrito de reconsideración individual presentado el 16 de septiembre de 1996 solicitando la inclusión de una parcela de su propiedad (n° NUM000) en el Núcleo Rural de La Granda.

SEGUNDO

Como fundamentación del recurso se efectúan las siguientes alegaciones: 1ª) Nulidad del Acuerdo por incompetencia del órgano que lo dictó (la Comisión Permanente de la CUOTA, en lugar del Pleno); 2ª)...

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