STSJ País Vasco 5/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012
Número de resolución5/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

Tel. 94-4016654

Procedimiento: Nulidad de laudo arbitral / E_Nulidad de laudo arbitral 2/2012

N.I.G. / IZO: 00.01.2-12/000002

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: XX.XXX.31.1-2012/0000002

Recurrente / Errekurtsogilea: Coro y Herminio

Procurador/a/ Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO CAL MONTES y FERNANDO CAL MONTES

Recurrido/a / Errekurritua: Inés , Manuel , Pedro , Segundo y Natalia

Procurador/a / Prokuradorea: AURORA TORRES AMANN, AURORA TORRES AMANN, AURORA TORRES AMANN, PEDRO CARNICERO SANTIAGO y AURORA TORRES AMANN

Abogado/a/ Abokatua: FIDEL DE OLEAGA USATEGUI, FIDEL DE OLEAGA USATEGUI, FIDEL DE OLEAGA USATEGUI, JON ORBETA BERRIATUA y FIDEL DE OLEAGA USATEGUI

SR. PRESIDENTE

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª NEKANE BOLADO ZARRAGA

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA N° 5/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados y Magistrada arriba reseñados, los presentes autos de solicitud de nulidad de laudo arbitral n° 2/12, siendo la parte demandante Dª. Coro y D. Herminio , representados por la Procuradora Sra. Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y asistidos del Letrado Sr. D. FERNANDO CAL MONTES y como partes demandadas Dª. Inés , D. Manuel , D. Pedro y Dª Natalia , representados por la Procuradora Sra. Dª. AURORA TORRES AMANN asistidos del Letrado Sr. D. FIDEL DE OLEAGA USATEGUI y D. Segundo , representado por el Procurador Sr. D. PEDRO CARNICERO SANTIAGAO y asistido del Letrado D. JON ORBETA BERRIATUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 29 de diciembre se recibe en esta Sala demanda de nulidad de laudo arbitral dictado por el Arbitro D. Gonzalo Vidorreta Lasa en el expediente Arbitraje de Equidad n° 19/11, de fecha 21 de octubre de 2011.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 11 de enero de 2012, se acuerda registrar, incoar y conforme al turno establecido designar Magistrado Ponente.

TERCERO.- Con fecha 12 de enero de 2012, se dicta decreto en el que se acuerda admitir a trámite la demanda presentada y dar traslado de la misma a las partes demandadas para que la contesten en el plazo de 20 días hábiles.

CUARTO.- Por la Procuradora Sra. Aurora Torres Amann se presenta escrito de contestación a la demanda, teniéndosela por comparecida y por efectuada la manifestación relativa a la no necesidad de celebración de vista.

Asimismo por el Procurador D. Pedro Caminero Santiago, en nombre y representación de D. Segundo , se presenta escrito de contestación a la demanda, formulando reconvención frente a la parte actora y otra parte codemandada, e interesando por medio de otrosí la práctica de prueba documental, testifical y la celebración de vista.

QUINTO.- Por Auto de 4 de abril de 2012, se declara inadmisible la demanda reconvencional planteada por extenporanea, se admite la prueba documental propuesta tanto por la parte demandante como por la representación de D. Segundo , parte demandada, admitiéndose los documentos aportados con el escrito de demanda y contestación, denegándose el resto de prueba documental, la prueba de testigos y la celebración de vista.

SEXTO.- Por la Procuradora Sra. Dª Paula Basterreche Arcocha, con fecha 19 de abril se presenta escrito solicitando la rectificación y complemento del Auto de fecha 4 de abril de 2012 y por escrito de fecha 20 de abril de 2012, interpone recurso de Reposición contra el mencionado Auto de 4 de abril de 2012.

SÉPTIMO.- Por Auto de 21 de mayo se acuerda acoger en parte la solicitud de complemento del referido Auto de 4 de abril de 2012, debiendo incluirse en la parte dispositiva la expresión de "no ha lugar a verificar expresa condena en costas".

Por Auto de la misma fecha, se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 4 de abril de 2012, desestimándose el mismo.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ha presentado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Paula Basterreche Arcocha, en representación de Dña. Coro y de D. Herminio , escrito, mediante el cual se ha formulado demanda en ejercicio de la acción de anulación del Laudo arbitral, de 21 de octubre de 2011, dictado por el Arbitro, D. Gonzalo Vidorreta Lasa, en el arbitraje, n° 19/11, cuya parte dispositiva resolvía: Primero, desestimar la excepción de cosa juzgada material invocada por los Letrados, D. Jon Mikel Orbeta Berritua y D. Fidel Oleaga Usategui; Segundo, estimar la excepción de renuncia a la acción arbitral articulada por los Letrados, D. Jon Mikel Orbeta Berritua y D. Fidel Oleaga Usategui, pudiendo dirimir las partes intervinientes en el presente proceso arbitral las cuestiones planteadas en el mismo ante los Tribunales de Justicia. Y deduce como motivo de anulación la vulneración de las normas acordadas en torno al desarrollo del procedimiento arbitral (artículo 41.1 d. L.A.), con infracción del orden público (artículo 41.1.f. L.A.).

Por la Procuradora, Dña. Aurora Torres Amánn, en representación de Dña. Natalia , D. Manuel , D. Pedro y Dña. Inés , se presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la parte demandante, interesando su desestimación

El Procurador de los Tribunales, D. Pedro Carnicero Santiago, en representación de D. Segundo , presentó, asimismo, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación.

SEGUNDO.- Posiciones de las partes que intervienen en el proceso de anulación.

La parte demandante deduce como motivo de impugnación la vulneración de las normas acordadas en torno al desarrollo del procedimiento arbitral ( art. 41.1.d. L.A.), resultando el laudo contrario al orden público ( art. 41.1.f. L.A.), en tanto que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ), causando a dicha parte indefensión. Seguidamente, razona que no se puede acoger una renunciabilidad al arbitraje, atribuida a esa parte, al no existir declaración de voluntad clara, precisa e inequívoca que la haya producido, ni puede considerarse que exista una renuncia tácita en el presente caso. Denuncia que, de admitirse tal renuncia tácita, se violaría el principio de autonomía de la voluntad plasmado en la libertad de acudir mediante convenio arbitral al arbitraje. Señala, asimismo, la inconstitucionalidad del artículo 21.2 de la Ley de Arbitraje y del artículo 11 del Reglamento de la Corte Arbitral . Y concluye declarando que la provisión de fondos exigida es a todas luces excesiva y contraria al criterio que viene manteniendo el Tribunal Supremo respecto de los honorarios de los Abogados, contraria a las propias normas de honorarios orientadoras del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR