STSJ Andalucía 3277/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:17788
Número de Recurso967/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3277/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. LUIS FELIPE VINUESAD. JULIO ENRIQUEZ BRONCANOD. JULIO PEREZ PÉREZ

M.N.

SENT. NÚM. 3277/00

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. D. JULIO PEREZ PÉREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiuno de Noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 967/99, interpuesto por D. Mauricio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve en Autos núm. 15/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzga(1o de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Mauricio en reclamación sobre DECLARATIVA DE DERECHOS contra EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. Y CENTRAL TÉRMICA LITORAL DE ALMERÍA A.I.E. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Mauricio , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la Empresa nacional de Electricidad S.A.- Compañía Sevillana de Electricidad S.A.- Central Térmica Litoral de Almería-Agrupación de Interés Económico ( ENDESA, CSE CTLA- AIE) HASTA QUE EL DÍA 31-12-97 CESÓ COMO PREJUBILADO EN DICHA EMPRESA.

  1. - En el año 1,993 la empresa demandada diseñó un plan de reordenación laboral con el objetivo de redimensionar la plantilla de la empresa mediante la reducción de la misma y en fecha 24-11-93 se llegó a un acuerdo con los representantes de los trabajadores ( documento n° 2 de la demanda posteriormente formalizado mediante otro acuerdo de 10-12-93 (documento n° 3 de la demanda) al que las partes concedieron naturaleza de apertura de periodo de consultas en un expediente de regulación de empleo de extinción de contratos de trabajo.

  2. - Por resolución de la dirección Provincial de trabajo de fecha 27-12-93 recaída en el expediente de Regulación de Empleo (ERE) n° 538/93 se acuerdan homologar los pactos suscritos entre la empresa ENDESA y los representantes de los trabajadores, antes mencionados, que afecta a todos los centros de trabajo de dicha empresa y que tenía como finalidad reducir la plantilla hasta un máximo de 825 trabajadores fijos de plantilla mayores de 55 años de edad y menores de 59 años y 9 meses o a los que tengan 60 años de edad y menos de 64 años y 9 meses que voluntariamente se acojan a las medidas acordadas y propuestas en el plan de Prejubilaciones, durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la resolución administrativa y el 31-12-95.

  3. - En el acuerdo de 10-1-93 se preveía la posibilidad de solicitar nuevamente a la Autoridad Laboral, a partir del 1-1-96 una resolución complementaria para ampliar el plazo antes señalado hasta la fecha estimada por la empresa para ejecutar el Plan de Reordenación Laboral que se había diseñado.

    Igualmente dicho Acuerdo contenía una cláusula de Salvaguarda general por si en la vigencia del Acuerdo hubiese un cambio normativo que implicara una modificación del marco laboral y/o fiscal actuales, pudieran ser dejados sin efecto los acuerdos contenidos en el mismo por cualquiera de las partes, respetando en cada caso los efectos de los contratos individuales de los trabajadores que voluntariamente se acogieran al plan de jubilación.

  4. - Posteriormente la empresa demandada promueve otro expediente de regulación de empleo que es continuación del anterior, basado en las mismas causas y con las mismas garantías, de conformidad con lo pactado con los representantes de los trabajadores en el Acuerdo de fecha 7- 12-95 (documento n° 5 de la demanda) que tiene como finalidad reducir la plantilla de la empresa hasta un total de 426 trabajadores fijos con una vigencia hasta el 31-12-98.

    En dicho acuerdo también se preveía la posibilidad de prorrogar su vigencia a partir del 1-1-99 y contenía la misma cláusula de salvaguarda general que la recogida en el acuerdo de 10-12-93.

    Todo lo anterior fue recogido en el ERE n° 178/95, aprobado por resolución de la Dirección General del trabajo de fecha 9-1-96.

  5. - Con fecha 15-6-98 la empresa demandada y los representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo para la reducción de la plantilla de la empresa hasta un máximo de 1304 trabajadores fijos en el periodo comprendido entre el 15-6-98 y el 31-12-2005 y con el correspondiente plan de prejubilación para aquellos trabajadores que extinguieran su relación laboral con la empresa en base a dicho contrato.

    Todo lo anterior quedó reflejado en el ERE n° 45/98 aprobado por la Dirección General de Trabajo por resolución de fecha 7-7-98 (documento n°5 de la parte demandada).

  6. - El demandante firmó el día 30-12-97 un contrato de prejubilación con la empresa demandada extinguiendo la relación laboral con dicha empresa y quedando afectado por el ERE n° 178/95, con todos los derechos reconocidos en los Acuerdos suscritos entre los representantes de los trabajadores y la empresa los días 10-12-93 y 7-12-95 (documento n° 2 de la parte demandada).

    Al día siguiente (31-12-97) el demandante firmó un recibo de finiquito en el que se fijaba que percibía de la empresa demandada la cantidad de 3.408.019 ptas., quedando así reintegrado de todas las cantidades que la empresa demandada le adeudaba por todos los conceptos, quedando extinguidas las relaciones laborales entre ambas partes ( documento n° 1 de la parte demandada).

  7. - El actor solicita que se le reconozca el derecho a acogerse a todos los derechos derivados del Plan de Prejubilaciones de la empresa demandada surgido como consecuencia del acuerdo con los representantes de los trabajadores el 15-6-98.

  8. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CEMAC en fecha 26-11-98, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Mauricio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda actora en solicitud de que se le reconozca el derecho a acogerse a todos los derechos derivados del plan de prejubilación de la empresa demandada surgido como consecuencia del acuerdo con los Representantes de los trabajadores el 15-6-98, se alza dicha parte mediante el presente Recurso de suplicación, impugnado de contrario, con amparo en los apartados b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con amparo en el apartado b), cuatro motivos, primero al cuarto, y con amparo en el apartado c), dos motivos, quinto, sexto, este último estructurado en cuatro apartados a) al d). Por la vía del apartado b) del precepto indicado se formula un Primer Motivo de Suplicación para la revisión del Hecho probado quinto de la sentencia y que se adicione un cuarto párrafo que diga:

"Los acuerdos suscritos entre la empresa y los representantes de los trabajadores tanto en fecha 10-12-93 como en 7-12-95 y el contrato individual firmado con el actor al amparo del primero de ellos contenía en su conjunto condiciones mas beneficiosas que los mínimos establecidos en la legislación vigente.".

El motivo es inacogible por intrascendente para la cuestión debatida, y ello aparte, por cuanto el término usado, de condición mas beneficiosa, es comparándolo con los mínimos legales y no como propia, y técnicamente...

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