STSJ Comunidad Valenciana 1015/2006, 28 de Marzo de 2006
Ponente | SOCIAL |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1313 |
Número de Recurso | 3221/2005 |
Procedimiento | Teresa Pilar Blanco Pertegaz |
Número de Resolución | 1015/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
3
R.C. Sent. 3221/05
Recurso contra Sentencia núm. 3221/2005
Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veintiocho de Marzo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1015/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 3221/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 980/04, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Silvia, asistido del Letrado Jose M. Garcia, contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida de fecha 6 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda instada por la parte actora Silvia contra la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 403,30 euros en concepto de complemento de antigüedad, por el periodo marzo-02 a julio 04-"
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La parte actor, Silvia, presta servicios por cuenta de la demandada, como personal laboral temporal, desde el 25-11-96 como ayudante de residencia para la Conselleria de Benestar Social. 2.- El valor del trienio del grupo E es: 11,65 euros durante el año 2002, 11,89 euros para el año 2003 y 12,13 euros para el año 2004. 3.- El actor interpuso reclamación previa el 19-7-04, quedando agotada la via previa administrativa."
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Con carácter previo procede examinar la competencia funcional de la Sala para conocer del recurso interpuesto por la parte demandada al ser una cuestión de orden público y haberse negado el acceso al recurso por la representación letrada de la parte actora en el escrito de impugnación. En la sentencia de instancia se da acceso al recurso conforme a lo solicitado por la demandada dada la afectación general de la cuestión debatida y dicho pronunciamiento ha de mantenerse en esta fase, habida cuenta que la presente reclamación deriva de un conflicto colectivo que ha sido resuelto por la sentencia del TS de 17-5-04 y que afecta a un gran número de...
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