SAP Madrid 61/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:2190 |
Número de Recurso | 7/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 61/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00061/2008
Rollo número 7/2008
Procedimiento Abreviado número 380/2007
Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
S E N T E N C I A Nº 61/08
En Madrid, a 14 de febrero de 2008
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 7/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 380/2007 del Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles, por un supuesto delito de robo con violencia, en el que ha sido parte como apelante D. Ramón y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 17 de septiembre de 2007, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Ramón, como autor responsable de un delito de de robo con violencia, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales."
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Ramón, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se sostiene en el recurso que al no existir ninguna prueba directa que acredite la autoría del recurrente, ha sido condenado sin que se haya desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia, pretensión que no puede prosperar.
El derecho a la presunción de inocencia, como recuerdan las STC 173/97 y 68/98, se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE, y de otro lado que la sentencia condenatoria se asiente en auténticos actos de prueba, con una actividad probatoria que sea suficiente para desvirtuarla, para lo cual es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en lo atinente a la participación en él del acusado.
El dato de que no exista prueba directa no presupone una ausencia de material probatorio, ni una vulneración de la presunción de inocencia como pretende el recurrente, cuando como en el...
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