SAP Madrid 61/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:2190
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00061/2008

Rollo número 7/2008

Procedimiento Abreviado número 380/2007

Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº 61/08

En Madrid, a 14 de febrero de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 7/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 380/2007 del Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles, por un supuesto delito de robo con violencia, en el que ha sido parte como apelante D. Ramón y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 17 de septiembre de 2007, con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Ramón, como autor responsable de un delito de de robo con violencia, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Ramón, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sostiene en el recurso que al no existir ninguna prueba directa que acredite la autoría del recurrente, ha sido condenado sin que se haya desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia, pretensión que no puede prosperar.

El derecho a la presunción de inocencia, como recuerdan las STC 173/97 y 68/98, se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE, y de otro lado que la sentencia condenatoria se asiente en auténticos actos de prueba, con una actividad probatoria que sea suficiente para desvirtuarla, para lo cual es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en lo atinente a la participación en él del acusado.

El dato de que no exista prueba directa no presupone una ausencia de material probatorio, ni una vulneración de la presunción de inocencia como pretende el recurrente, cuando como en el...

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