ATS, 11 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:720A
Número de Recurso1306/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Rosana , presentó el día 25 de febrero de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 506/12 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1480/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid.

  2. - Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - El procurador D. Luis José García y Barrenechea, en nombre y representación de Dª Rosana , presentó escrito ante esta Sala el día 9 de julio de 2013, personándose como parte recurrente. No se ha personado ante esta Sala parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de reembolso de lo abonado para liquidación de préstamo hipotecario, que fue tramitado por razón de la cuantía, sin que esta se fijara en cantidad superior a 600.000 euros, por tanto, el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente.

  2. - Procede admitir el recurso de casación por concurrir los requisitos legales así como el recurso extraordinario por infracción procesal por no apreciarse en esta fase, causa de inadmisión, en consecuencia y a los fines dispuestos en el art. 485 y en el art. 473 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de, Dª Rosana , contra la sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 506/12 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1480/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y con el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 sentencias
  • SAP Pontevedra 134/2015, 27 de Marzo de 2015
    • España
    • 27 Marzo 2015
    ...probatoria de litis. Al respecto hemos de remitirnos a la doctrina de los autos del Tribunal Supremo de 4 junio 2013, 8 octubre 2013 o 11 febrero 2014 . Por lo demás y de conformidad con lo dispuesto en e1 art. 398. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando sean desestimadas todas las pre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR