SAP A Coruña 4/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2005:13
Número de Recurso1983/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 14/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

-------------------------------En A CORUÑA, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO Nº 72/03-M, sustanciado en elJUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELADADA Flor , asistida en primera instancia por el Letrado SR. AGUADO ORZORES y en esta instancia, representada por el Procurador SR. TOVAR DE CASTRO, y asistida del mismo Letrado y de otra como DEMANDADO APELANTE Benedicto , representado en primera instancia por el Procurador SR. GRAIÑO ORDOÑEZ y asistido del Letrado SR. GRAIÑO y en esta instancia por igual Procurador y como apelado declarado en situación procesal de rebeldía URPRONAN, S.L.; versando los autos sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PERMUTA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En autos de Juicio Ordinario tramitados con el núm. 72/2003, sobre resolución de contrato de permuta, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de A Coruña, con fecha 30 de julio de 2004, se dictó Sentencia cuyo Fallo dice como sigue: «Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Tovar de Castro en nombre y representación de Dñª Flor , debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta de fecha 15 de diciembre de 1995, suscrito entre la actora y URPROMAN, S.L., condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración; asimismo debo condenar y condeno a la entidad Urproman, S.L. y a Don Benedicto a abonar solidariamente a la actora la suma de 123.201,35 euros incrementada en el interés legal del dinero desde el 15 de diciembre de 1995 y con aplicación del artículo 576 de la LEC . Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la Procuradora Dñª Inmaculada Graiño Ordóñez, en la representación procesal que ostenta del codemandado Don Benedicto , en tiempo y forma, recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la representación procesal de la parte actora, habiendo manifestado ésta su oposición a aquel recurso, interesando su desestimación, en virtud de escrito de fecha 18 de noviembre de 2004. Emplazadas las partes, los autos han sido elevados a esta Audiencia Provincial de A Coruña para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento, quedando pendiente, al no haberse solicitado prueba ni vista por ninguna de las partes, para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento, el día 10 de enero de 2005, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del recurso de apelación deducido frente a la Sentencia dictada en instancia por la representación procesal de Don Benedicto , administrador social único de la entidad mercantil codemandada "Urproman, S.L.", se somete, de nuevo, a la consideración judicial de esta Sala la concurrencia de los presupuestos para apreciar la resolución del contrato de permuta de fincas por edificaciones futuras pactado por las partes de este pleito y formalizado en la escritura pública de fecha 15 de diciembre de 1995, otorgada ante el Notario Don Enrique Roger Amat y que consta en los folios 66 a 79 de estos autos.

La actora, permutante en el referido contrato de permuta, ejercita en el mes de enero del año 2003 la acción de resolución del contrato antes referido, con fundamento en la previsión contenida en el artículo 1124 del Código Civil , una vez que ha cumplido tempestivamente las obligaciones por ella asumidas en el citado contrato -poniendo a disposición de la sociedad codemandada las fincas objeto de la permuta- y ha transcurrido un dilatado laso de tiempo sin que la parte demandada haya iniciado, siquiera, el cumplimiento de las obligaciones por ella asumidas contractualmente y que se sustancian en la construcción de tres viviendas adosadas de tipo unifamiliar, con sujeción a la memoria, planos y proyectos redactados por el arquitecto Don Lorenzo , con fecha 25 de marzo de 1992, debidamente diligenciados por el Colegio de Arquitectos de Galicia y que consta en los folios 158 y siguientes de estos autos. Comoquiera que la restitución de las fincas entregadas por la actora a la sociedad demandada no puede tener lugar, por haber sido objeto de ejecución y transmisión a un tercero, la demandante pretende que, en el caso de ser estimada la acción resolutoria ejercitada, se condene solidariamente a la sociedad limitada permutante demandada y a su administrador único al pago de una determinada suma de dinero, que ha sido objeto de cuantificación por el Juzgador de instancia, sin que los adecuados criterios por éste utilizados sean cuestionados en el recurso de apelación del que trae causa esta Sentencia.

De...

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