SAP A Coruña 35/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2014:235
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00035/2014

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 12/14

S E N T E N C I A

Nº35/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a doce de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2012, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, Pablo Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JESÚS ÁNGEL SANCHEZ VILA, asistido por el Letrado D. MARIA VICTORIA FRANCESH SOLLOSO, y como parte demandante-apelada, ELECTROMONTAJES ROA. S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEATRIZ CASTRO ALVAREZ, asistido por el Letrado D. RAFAEL DIAZ GONZALEZ, y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía Carlos, sobre RECLAMACION AL ADMINSITRADOR POR DEUDAS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 29-10-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "estimando íntegramente la demanda interpuesta por ELECTROMONTAJES ROA S.L., asistida por el Letrado SR. DIAZ FERNANDEZ, y representada por la Procuradora SRA. CASTRO ALVAREZ, contra los demandados, Pablo Jesús, representado por el procurador SR. SANCHEZ VILA y asistido por la Letrada SRA. FRANCESCH SOLLOSO, y Carlos, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a Carlos y Pablo Jesús a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de 32.829,93 euros, mas los intereses legales desde la interpelación judicial (21 e noviembre de 2.012) y hasta la fecha de la sentencia, en que será de aplicación lo establecido en el artículo 576 LEC .

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de responsabilidad civil ejercitada por la entidad actora ELECTROMONTAJES ROA S.L. contra los administradores solidarios de la sociedad TERZOCÓN S.L., D. Pablo Jesús y D. Carlos, en reclamación de la cantidad de 32.829,93 euros.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que estimó la demanda.

Contra dicha resolución judicial se alza el primero de los mentados codemandados, solicitando su absolución.

SEGUNDO

A los efectos decisorios del presente debate judicializado hemos de partir de los siguientes hechos que declaramos probados:

  1. Que la entidad actora y la mercantil de la que los codemandados eran administradores solidarios se encontraban ligadas por un contrato de arrendamiento de obra del art. 1544 del CC, fruto del cual TERZOCÓN S.L. adeudaba a ELECTROMONTAJES ROA S.L., la suma de 32.829,93 euros, correspondientes a los trabajos ejecutados.

  2. A tal efecto para su cobró se libró un pagaré por importe de 20.783,10 euros con fecha 25 de febrero de 2010 y vencimiento 31 de marzo de dicho año, que no fue atendido, dando lugar al correspondiente juicio cambiario, en el que se dictó auto de 27 de septiembre de 2010, despachando ejecución por la suma de

    20.613 euros.

  3. Igualmente se promovió juicio monitorio, con fecha 30 de junio de 2010, con base en documento de reconocimiento de deuda 15 de abril de dicho año, en el que se reclamaba la suma de 12.216,90 euros, dictándose decreto de 25 de noviembre de 2010, en que, en aplicación del art. 816 de la LEC, se acordó archivar el procedimiento monitorio, dando traslado a la actora para que instase el despacho de ejecución.

  4. Librado mandamiento al Registro Mercantil a los efectos de que se remitieran copia de las cuentas anuales de la entidad TERZOCON S.L. correspondientes a las anualidades 2008, 2009 y 2010 resulta que las mismas no habían sido depositadas en dicho registro.

  5. La entidad TERZOCÓN abandonó su domicilio social, sito en la Avenida Marqués de Figueroa nº 37 bajo de Fene, de manera tal que, cuando se intenta llevar a efecto el requerimiento de pago monitorio en dicho domicilio, con fecha 17 de julio de 2010, figura una diligencia del Juzgado de Paz de dicha localidad, en la que consta se devuelve el despacho librado " toda vez que TERZOCON S.L. no tiene su domicilio en la dirección indicada, ya que allí existe un local de negocio cerrado de telefonía móvil "Vodafone", y según manifestaciones de una vecina ese local de telefonía está cerrado desde principios de 2009 e ignora si...

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