STSJ Comunidad de Madrid 112/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2008:1175 |
Número de Recurso | 155/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 112/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000155/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00112/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0025380, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000155 /2008-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA
Recurrido/s: Pablo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0001028 /2006 DEMANDA
Sentencia número: 112/2008-P
277108
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a veinte de febrero de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 155/08 interpuesto por PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., frente a la sentencia número 111/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y siete de los de Madrid, el día 18 de abril de 2007, en los autos número 1028/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Pablo, por reclamación de derecho y cantidad, contra PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pablo frente a Peugeot Citroen Automóviles España SA, debo declarar y declaro el derecho del actor al disfrute de los tres días de permiso retribuido comprendidos entre el 21 y 23 de noviembre de 2.005 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a la que le reintegre la suma descontada ascendente a 310,62 euros.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El demandante D. Pablo presta servicios por cuenta de la empresa Peugeot Citroen Automóviles España SA, desde el 2-11-1976 con categoría profesional de Oficial de Tercera A, y salario bruto mensual de 1.771,19 euros ippe.
El demandante se ausentó de su puesto de trabajo los días 21,22, y 23 de noviembre de 2.005 como consecuencia del internamiento hospitalario de su suegra,
El 1-12-05 el actor entregó a la empresa el formulario interno sobre desplazamientos, ausencias e incidencias indicando como código de ausencia desde el 21 al 23-11-05 el de "enfermedad grave de familiar" acompañando justificante del Hospital de Alcorcón acreditativo del ingreso hospitalario de su suegra desde el 17 al 25-11-05.
La empresa ha descontado al trabajador la suma de 310,62 euros por ausencia al trabajo durante los días 21 a 23 de noviembre de 2.005.
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa.
El 5-10-06 se tuvo por intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON ALFONSO FANO RODRÍGUEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON DIEGO SÁNCHEZ CENIZO, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción del artículo 218.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 24 y 120.3 de la Constitución, así como de la jurisprudencia que cita, manifestando que la sentencia no resuelve sobre las cuestiones planteadas por su parte respecto de la falta de prueba de la gravedad de la enfermedad de su suegra, así como que el ingreso tuvo lugar un jueves, por lo que los tres días coincidieron con el fin de semana, no pudiéndose pasar al lunes, martes y miércoles.
En el segundo párrafo del...
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