STSJ Comunidad de Madrid 112/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:1175
Número de Recurso155/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000155/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00112/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025380, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000155 /2008-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA

Recurrido/s: Pablo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0001028 /2006 DEMANDA

Sentencia número: 112/2008-P

277108

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 155/08 interpuesto por PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., frente a la sentencia número 111/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y siete de los de Madrid, el día 18 de abril de 2007, en los autos número 1028/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Pablo, por reclamación de derecho y cantidad, contra PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pablo frente a Peugeot Citroen Automóviles España SA, debo declarar y declaro el derecho del actor al disfrute de los tres días de permiso retribuido comprendidos entre el 21 y 23 de noviembre de 2.005 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a la que le reintegre la suma descontada ascendente a 310,62 euros.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Pablo presta servicios por cuenta de la empresa Peugeot Citroen Automóviles España SA, desde el 2-11-1976 con categoría profesional de Oficial de Tercera A, y salario bruto mensual de 1.771,19 euros ippe.

SEGUNDO

El demandante se ausentó de su puesto de trabajo los días 21,22, y 23 de noviembre de 2.005 como consecuencia del internamiento hospitalario de su suegra,

TERCERO

El 1-12-05 el actor entregó a la empresa el formulario interno sobre desplazamientos, ausencias e incidencias indicando como código de ausencia desde el 21 al 23-11-05 el de "enfermedad grave de familiar" acompañando justificante del Hospital de Alcorcón acreditativo del ingreso hospitalario de su suegra desde el 17 al 25-11-05.

CUARTO

La empresa ha descontado al trabajador la suma de 310,62 euros por ausencia al trabajo durante los días 21 a 23 de noviembre de 2.005.

QUINTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa.

SEXTO

El 5-10-06 se tuvo por intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON ALFONSO FANO RODRÍGUEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON DIEGO SÁNCHEZ CENIZO, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción del artículo 218.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 24 y 120.3 de la Constitución, así como de la jurisprudencia que cita, manifestando que la sentencia no resuelve sobre las cuestiones planteadas por su parte respecto de la falta de prueba de la gravedad de la enfermedad de su suegra, así como que el ingreso tuvo lugar un jueves, por lo que los tres días coincidieron con el fin de semana, no pudiéndose pasar al lunes, martes y miércoles.

En el segundo párrafo del...

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