SAP Murcia 62/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:915
Número de Recurso31/2007
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00062/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100412

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000031 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000502 /2005

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

Rº 31/07

S E N T E N C I A Nº 62/07

Iltmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Alvaro Castaño Penalva

Magistrados

En la ciudad de Murcia a tres de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 31/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3de Murcia y tramitadas con el nº 502/05 por las normas del Procedimiento Abreviado, por delitos de lesiones por imprudencia y contra la seguridad del tráfico contra Everardo, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones legales del acusado, así como de la perjudicada Dña. Mariana y de la Compañía Aseguradora Universal SA, adhiriéndose al de la Sra. Mariana, Dña. Gema, D. Luis Pablo, D. Enrique y Dña. Carmen, todos ellos contra la sentencia de fecha 12/7/06 dictada por el citado Juzgado de lo Penal en la causa también indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 12/7/06, declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado que en Murcia, sobre las 22'30 horas del día 28 de octubre de 2001, el acusado Everardo, nacido el día 29-11-63, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, conducía el vehículo mixto adaptable Peugeot matrícula VI-....-VI, asegurado en la Compañía Aseguradora Aseguradora Universal, SA. Amparado por póliza de seguro en vigor nº NUM001, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían apreciablemente las facultades psicofísicas necesarias para dicha actividad.

En un momento determinado cuando circulaba por la CN 301, a la altura del kilómetro 411'700, en donde existe una limitación genérica de velocidad de 120 klm/hora al hacerlo influenciado por el alcohol ingerido y a una velocidad superior a la permitida para dicho vehículo, pues circulaba a 120 klm/hora y dicho vehículo tiene limitada la velocidad a 100 klm/hora, perdió el control del vehículo, desplazándose hacia el margen derecho de la calzada hasta salir de la vía y golpear contra la valla de protección lateral reintroduciéndose posteriormente en la vía, recorriendo ciento cincuenta y seis metros hasta alcanzar su ubicación final en el arcén izquierdo y segundo carril de los existentes en dirección a Cartagena, procediendo su conductor a descender de su vehículo y a avisar, con gestos, a los vehículos que le pudieran seguir.

El primero de los turismos que circulaban por la misma carretera y sentido que Everardo, era el vehículo Seat Ibiza matrícula.... CQM conducido por Luis Pablo (y asegurado en la Compañía Aseguradora Allianz) que lo hacía a una velocidad de unos 105/110 klm/hora por el carril derecho de los existentes y que disminuyó la marcha del mismo, sin llegar a detenerlo, advertido de la presencia de Everardo, en la calzada y del turismo de este en el carril izquierdo de circulación.

A continuación llegó al lugar de los hechos, igualmente por el carril derecho de circulación, el vehículo que llevaba circulando tras el anterior varios kilómetros, el Opel Corsa matrícula CI-...., conducido por Enrique (y asegurado en la Compañía Aseguradora Le Mans) propiedad de Carmen, que circulaba, igualmente, a una velocidad de 105/110 klm/hora. En el mismo viajaban como usuarias además de la citada propietaria, Mariana, Gema, y Natalia.

El indicado conductor se vio sorprendido por la maniobra de frenada del turismo que le precedía y, no pudo evitar, a pesar de emplear toda la diligencia exigible y a pesar de circular a velocidad adecuada, colisionar levemente con el Seat Ibiza.... CQM en el ángulo posterior izquierdo, realizando maniobra de evasión hacia el carril izquierdo y deteniendo su turismo sin llega a colisionar con el del acusado.

Apenas unos segundos después, y por el carril derecho de circulación llegó el vehículo Fiat Tempra matrícula....-E V, conducido por Marcos, Compañía Aseguradora Bilbao que, para evitar la colisión con el vehículo que le precedía, se desplazó hacia la izquierda colisionando con el turismo Opel en su parte trasera derecha y lanzándolo contra el vehículo SEAT Ibiza matrícula PI-....-PC, conducido por Felix (asegurado en la Compañía Aseguradora Liberty Seguros) y propiedad de Estela, que circulaba por el carril izquierdo y que, al observar vehículos detenidos en ambos carriles, pudo detener el suyo propio, recibiendo el impacto en la parte anterior de la aleta derecha el impacto del indicado Opel.

El valor venal del vehículo matrícula....-E V ha sido tasado pericialmente en 1412'38 euros,

Tras la intervención de la Guardia Civil, el acusado fue sometido a una prueba de detección alcohólica, verificada con alcotest 71 I0-E, nº de serie ARMF-0093, arrojando un resultado positivo de 0'32 y 0'29 mgr de alcohol por litro de aire espirado, presentando además signos externos demostrativos de la influencia alcohólica, como ojos brillantes, habla titubeante, aliento alcohólico muy fuerte de cerca, repetición de frases o ideas y deambulación con movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo.

El vehículo Seat Ibiza.... CQM propiedad de Luis Pablo sufrió daños que han sido tasados en 1.994'38 € no sufriendo lesiones su conductor.

Enrique sufrió cervicálgia postraumática, lesiones que precisaron de la primera asistencia facultativa, con curación a los 30 días, quince de los cuales lo fueron con impedimento para sus ocupaciones habituales.

Carmen, de 58 años, sufrió lesiones consistentes en traumatismo torácico, fracturas costales y derrame pleural, que precisaron para su curación tratamiento médico y quirúrgico, permaneciendo 123 días incapacitada para sus ocupaciones habituales, con seis días de hospitalización y quedándole secuelas consistentes en dolor costal residual (3 puntos), cicatriz en costado izquierdo (1 punto);

Habiendo sido declarado como siniestro total el vehículo de su propiedad cuyo valor venal, a la fecha de ocurrencia de los hechos, ha sido tasado en 6.677'24 €.

Mariana, de 63 años, sufrió lesiones consistentes en fractura de diáfisis del tercio medio del radio y cúbito izquierdo, precisando para la curación primera asistencia, tratamientos médico, quirúrgico y rehabilitador, precisando 752 días para alcanzar la sanidad, de los que 540 fueron con impedimento para sus ocupaciones habituales (12 días de hospitalización), apreciándose como secuelas: material de osteosíntesis en radio izquierdo (4 p.); extirpación de la cabeza del cúbito (3p.); síndrome residual post-algodistrofia de mano (5 p.); dos cicatrices de 18 y 13 cm en antebrazo izquierdo (6p.).

Gema, de 60 años, sufrió traumatismo dorso lumbar y costal izquierdo, traumatismo s múltiples y fractura L4, lesiones que precisaron de la primera asistencia, tratamiento médico y rehabilitador., alcanzando la curación a los 246 días (12 días de hospitalización), durante los cuales permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole secuelas: cervicálgia sin irradiación braquial (4 puntos); dorsalgia (5 p.); lumbalgia (7 p.); periartritis postraumática ( 6 p.); codo doloroso (2p) Y gonálgia (6 p.).

Natalia, de 63 años, sufrió esquince cervical, contusiones en rodilla derecha y antepie derecho, lesiones que precisaron de la primera asistencia, tratamiento médico y rehabilitador, permaneciendo incapacitada para sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 304/2008, 11 de Noviembre de 2008
    • España
    • November 11, 2008
    ...que el impacto se produjo como se contiene en la resolución recurrida por la ingesta alcohólica; es decir, como se manifiesta en la SAP Murcia de 3 mayo 2007 , "Sin duda, como también explicita a conveniencia la juzgadora inicial, con acentuación de los síntomas externos del acusado, esa ta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR