STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:1127
Número de Recurso52/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00644/2005 Recurso nº: 52/04 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo : 28/04/05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a seis de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 644 En el Recurso de Suplicación nº. 52/04, interpuesto por la representación del EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.

1 de Ciudad Real, en autos nº. 439/02 , siendo recurridos D. Jose Miguel , MAPFRE VIDA. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 15

de Octubre de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la petición subsidiaria contenida en la demanda promovida por D. Jose Miguel contra la entidad MAPFRE VIDA S.A. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN, debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan a abonar al actor la suma de 16.227,33 euros, mas los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC desde la fecha de la Sentencia y hasta su completo pago.

Asimismo absuelvo a la Entidad MAPFRE de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Jose Miguel , ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan como Oficial albañil siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de dicha Entidad.

Segundo

El día 17-9-99, cuando el actor prestaba servicios para la empresa demandada con la categoría indicada, sufrió un accidente de trabajo.

Como consecuencia del referido accidente, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de Parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con cargo a la Mutua Asepeyo.

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa y posterior demanda judicial que se siguió en los autos 281/01 de este Juzgado, dictándose Sentencia en fecha 18-9-01 en la que se estima parcialmente la demanda presentada y se declara que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua Asepeyo a reconocer y abonar al actor una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 108.000 pesetas mensuales con los incrementos y revalorizaciones que legalmente procedan y efectos desde el día 17-1-01.

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla La Mancha, que confirmó la Sentencia dictada en instancia en fecha 3-9-02 .

Tercero

Con arreglo al Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, vigente en la fecha del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, en concreto con arreglo a su articulo 54 referido al seguro de accidente y vida, el Ayuntamiento contratará con Compañía de Seguros la correspondiente Póliza que cubra esta contingencia, debiendo obrar una copia en poder del Comité de Empresa. Con arreglo al convenio colectivo de ámbito sectorial para el sector de la construcción de la provincia de Ciudad Real, vigente en la fecha en que el actor sufrió el accidente de trabajo, la empresa abonará en caso de incapacidad permanente para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, una indemnización de 2.700.000 pesetas para 1999, 2.850.000 pesetas para el año 2000 y 3.000.000 pesetas para el año 2001.

Con arreglo al Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, con efectos desde el día 1-1-00, el Ayuntamiento contratará con compañía de seguro una póliza que cubra la contingencia de accidente y vida durante la jornada laboral y de cuantía de 5.000.000 pesetas como mínimo.

Cuarto

La empresa demandada suscribió con la Entidad aseguradora Mapfre, una póliza de seguro colectivo de accidentes personales, que aseguraba al conjunto de personas que prestan servicio activo en la entidad tomadora del seguro con efectos desde el 1-8-98 y por un año renovable. En dicha póliza se hacia constar que las garantías cubiertas por la póliza son exclusivamente las de indemnización en caso de muerte por accidente laboral por un importe de tres millones de pesetas e indemnización en caso de invalidez permanente, absoluta o parcial (según baremo), por accidente laboral, por un importe de tres millones de pesetas; quedando excluida la asistencia sanitaria. A efectos de dicha póliza se hacia constar que se entiende por invalidez absoluta y permanente aquella que inhabilite al asegurado para ejercer o realizar toda profesión u oficio.

Dicha póliza fue renovada con efectos del día 1-1-99 y por un año más.

QUINTO

Consta agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado fuera de plazo por MAPFRE VIDA.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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