STSJ Cataluña , 28 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:9025
Número de Recurso7289/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7289/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 28 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5215/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Enrique y INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº

29/1999 y siendo recurridos REAL ZARAGOZA SAD, MUTUA BALEAR DE ACCIDENTES DE TRABAJO, TGSS, FUTBOL CLUB BARCELONA, FREMAP y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Asepeyo contra Juan Enrique , Fútbol Club Barcelona, Real Zaragoza SAD, Mutua Fremap, INSS y TGSS y debo reconocer y reconozco al resolución de 9.11.98, eximiendo de responsabilidad a Asepeyo por no derivar las lesiones de Accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El trabajador D. Juan Enrique fué declarado por resolución del INSS de fecha 22.9.97 en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con efectos desde el 9.7.97 y el derecho a percibir una pensión mensual de 165.854 ptas. que se percibirá desde el 9.7.97 y de cuyo pago es responsable el INSS. La profesión habitual del trabajador es futbolista profesional.

  1. - Presentada reclamación previa por Sr. Juan Enrique interpuso reclamación previa por considerar que está afectado de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Por resolución de 30.7.99 el INSS declaró al interesado en situación de IP Total, derivada de AT con efectos de 9.7.97, con una BR de 4.346.281 ptas anuales y de cuyo pago es responsable FREMAP. El hecho 7º de esta resolución se establece que el trabajador tuvo un AT el 21.4.95 estando de alta en la empresa Real Zaragoza SAD teniendo concertado el riesgo de AT con Mutua FREMAP y no existe informe de que se encuentre al descubierto, en el pago de cuotas.

  2. - En fecha 10.9.98 el INSS comunicó a FEMAP y MUTUA ASEPEYO que se procedía a revisar el expediente de incapacidad permanente a nombre de D. Juan Enrique toda vez que a la vista de la documentación obrante en el expediente parece ser que las lesiones que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente en grado de total, derivada de AT fueron causadas cuando el trabajador estaba en la empresa F.C.BARCELONA y tenía concertado el riesgo de AT contra Mutua Aspeyo.

  3. - En fecha 9.11.98, el INSS dictó resolución en la que resolvía revisar de oficio la resolución de 30.7.98 ratificando al interesado en su situación de IP Total derivada de AT con efectos 9.7.97 y el derecho a percibir una pensión mensual de 199.205 ptas. más revalorizaciones a que hubiere lugar y de cuyo pago es responsable Mutua Asepeyo por un importe de 142.990 ptas y Mutua Fremap por 56.215 con las responsabilidades legales y del INSS y de la TGSS ratificando el resto del pronunciamiento.

    En dicha resolución constan como hechos:

    7 - El interesado sufrió un AT el 17.2.87 teniendo concertada la empresa F.C. BARCELONA el riesgo por dicha contingencia con la Mutua Asepeyo.

    8 - Posteriormente sufrió diversas recaidas en 1995 teniendo compartida por ambas Mutua siendo responsable la Mutua Asepeyo de la base de cotización de 3.119.760 ptas. y del resto de la Mutua Fremap.

    10 - Se revisa de oficio la resolución de 30.7.98 para subsanar los errores en ella cometidos.

  4. - El trabajador codemandado Juan Enrique prestó servicios como juzgador de fútbol para las siguientes entidades y para los períodos que se detallan.:

    - En la temporada 86/87, 87/88, 88/89, 89/90, 90/91 finalizando el día 30.6.91, para el F.C.BARCELONA, teniendo cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo, encontrándose al corriente en el pago de cuotas.

    - En la temporada 91/92, del 24.7.91 al 30.6.92 para el RCD Mallorca, teniendo cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Balear y Mutua La Fraternidad, encontrándose al corriente en el pago de cuotas.

    - En la temporada 92/93. 93/94 y 94/95, desde el 11.7.92 al 30.6.95 para el Real Zaragoza SAD teniendo cubierto el riesgo de AT con la Mutua Fremap encontrándose al corriente en el pago de cuotas. El actor pasó los preceptivos reconocimientos médicos que se exigen al jugador para poder ficharlo.

  5. - Durante el transcurso de su vida laboral el trabajador ha sufrido diversas lesiones causando la baja correspondiente que según la historia clínica son:

    -AT el 17.2.87, diagnóstico de rótura del menisco externo de la rodilla derecha. El 4.3.87 fué intervenido quirúrgicamente mediante artroscopia y se le extirpó parcialmente dicho menisco.

    - Junio 1987 intervención quirúrgicamente resecando otro fragmento del mismo menisco (menisco externo rodilla derecha).

    - Agosto 1987 se detectan dentro de la misma rodilla derecha "cuerpos libres articulares" que son extirpados mediante artroscopia.

    -Noviembre 1987 al persistir misma sintomatología de inflamación articular y derrames sinoviales de repetición con los esfuerzos se decide extirpar completamente el menisco externo derecho.

    - Marzo de 88 rotura de menisco externo de rodilla izquierda practicándose exéresis total del menisco externo izquierdo.

    - Enero 1994 extirpación del menisco interno de la rodilla derecha.

    - En fecha 21.4.95 sufre un AT que le provoca tendinitis traumática Aquiles pierna derecha, causando baja y siendo dado de alta el 10.7.95, constando en el parte de alta que abandonó el tratamiento. Fué intervenido quirúrgicamente el 16.6.95 por tenosinovitis de los tendones peroneos del tobillo izquierdo.

  6. - Desde que causó alta de la intervención quirúrgica de marzo de 88 a enero 1994, el trabajador codemandado desarrolló su actividad laboral de jugador de fútbol.

  7. - Las lesiones que dieron lugar a que el trabajador sea declarado en situación de IP total son - Artrosis post-traumática compartimental rodilla D. con gonalgia e hidrartrosis de repetición. Limitación parcial de la movilidad global del tobillo izquierdo. Dichas lesiones fueron objetivadas por la UVAMI el 9.7.97.

  8. - La base reguladora asciende a 4.346.281 ptas la fecha de efectos se fija el 9.7.97.

  9. - La Mutua Fremap únicamente le ha atendido de la lesión producida por el AT de 21.4.95.

  10. - La Mutua Asepeyo aseguraba al F.C. Barcelona cuando se produjo el AT el 17.2.87.

  11. - No constan antecedentes de At. en la inspección de trabajo."

TERCERO

En fecha 23 de enero de 2001, se dictó auto de aclaración de la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 30.11.2000, en el sentido de modificar el segundo párrafo del fallo quedando de la siguiente manera:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Asepeyo contra Juan Enrique , Futbol Club Barcelona, Real Zaragoza SAD,Mutua Fremap, INSS y TGSS y debo revocar y revoco la resolución del 9.11.98 eximiendo de responsabilidad a Asepeyo por no derivar las lesiones de Accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.", manteniendo en toda su integridad los restantes pronunciamientos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia...

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