STSJ Aragón , 8 de Junio de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1500
Número de Recurso308/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 308/2005 Sentencia número: 486/2005 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a ocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 308 de 2005 (Autos núm.419/2003), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 22 de marzo de 2004 , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLUB DE FÚTBOL PERELADA y MUTUALIDAD DE PREVISIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES, sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Antonio , contra el INSS y Otros, ya nombrados, sobre Incapacidad Permanente Total; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 22 de marzo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la pretensión de la demanda y declaro al demandante Carlos Antonio en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de la contingencia de accidente de trabajo con derecho a percibir la prestación del 55% de la base reguladora anual de 11.000 euros, con efectos del 21/01/2003, en los términos y condiciones legalmente establecidos, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la empresa demandada FUNDACIÓN PRIVADA PERALADA SPORT (Club de Fútbol Peralada), como responsable directa, al pago de dicha prestación y a la Entidad Gestora INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a anticipar el pago de la pensión sin perjuicio de su derecho de repetición.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El demandante Carlos Antonio , nacido el 20/11/1982, sufrió en noviembre de 2002 un traumatismo deportivo en el curso de un entrenamiento, que afectó a su rodilla izquierda, en la que se apreció, tras serle practicada RNM: meniscectomía total y amplia del cuerpo y cuerno anterior del menisco externo y meniscectomía parcial del cuerno posterior; importante cantidad de derrame intraarticular multicompartimental; falta de hueso cortico-subcortical de 4 cm en el cóndilo femoral externo; y cambios degenerativos en el compartimento externo de la articulación femoro- tibial externa. Siendo sometido el 09/05/2003 a trasplante de menisco externo y quedándole como secuelas limitación funcional de la rodilla izquierda, con dolor a la actividad de la misma y derrame articular recidivante que impide el ejercicio de actividades que impliquen sobrecarga articular de la rodilla izquierda.

En marzo de 1999 el actor había sido sometido a intervención quirúrgica en la rodilla izquierda por presentar osteonecrosis condilo femoral externa y, en septiembre de 2000 se le practicó sutura de una rotura longitudinal del menisco externo, apreciándose cartílago correcto, habiendo evolucionado favorablemente de ambas lesiones.

  1. - El accidente se produjo en el ejercicio de su actividad como futbolista, bajo la disciplina de la FUNDACIÓN PRIVADA PERALADA SPORT (Club de Fútbol Peralada), en virtud de un contrato...

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