STSJ Comunidad Valenciana 739, 14 de Febrero de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:739
Número de Recurso3763/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución739
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 3763/05 Recurso contra Sentencia núm. 3763/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a catorce de febrero de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 478/06 En el Recurso de Suplicación núm. 3763/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante, en los autos núm. 651/04 , seguidos sobre invalidez (contingencia), a instancia de D. Jorge , asistido del Letrado D. Miguel A. Hurtado Cano,y representado por la Procuradora Dª Alicía Ramírez Gómez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur, asistida del Letrado D. Antonio Fernández Moltó, y la empresa Comercial Impormóvil S.A, y en los que es recurrente la demandada Ibermutuamur, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Jorge , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDA SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y la empresa COMERCIAL IMPORMÓVIL S.A, debo declarar y declaro al actor afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual de conductor oficial de 1ª, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua IBERMUTUAMUR, a abonar al actor una pensión mensual en cuantía del 55% de su base reguladora de 1.301,39 euros mensuales, más los incrementos legales y efectos económicos desde el 17- 3-04, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería

General de la Seguridad Social y absolviendo a la empresa COMERCIAL IMPORMOVIL, S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Jorge , nacido el 1-4-1958, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en El Campello, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , e incluido en el Régimen General, venía prestando sus servicios como oficial de 1ª, por cuenta y orden de la empresa COMERCIAL IMPORMOVIL, S.A, que tiene cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua IBERMUTUAMUR, cuando el día 4-6-02, sobre las 8,15 horas, sufrió un accidente de trabajo "in itinere", al colisionar con un autobús, cuando se dirigía con su vehículo al centro de trabajo. SEGUNDO.- Con fecha 4-6-02 fue dado de baja por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de contusión en hombro, siendo dado de alta médica por curación sin secuelas el día 14-6-02. TERCERO.- Con fecha 17-6- 02 el demandante fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital de San Juan, al presentar dolor lumbar irradiado a nalga izquierda tras accidente de tráfico, siendo diagnosticado de lumbociatalgia. Con fecha 28-6-02 fue atendido en el mismo servicio de Urgencias, al presentar dolor y tumefacción en miembro inferior izquierdo, tras accidente de tráfico con policontusiones, evidenciándose retrolisteis L5-S1, y es diagnosticado de clínica compatible con ciática. CUARTO.- Con fecha 19-6-02 el demandante fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral con el diagnóstico de ciatalgia, realizándose resonancia magnética de columna lumbar, con fecha 13-7-02, en la que se informa la existencia de espondiloartrosis y hernia discal posterolateral L5-S1 que migra caudalmente y provoca una clara afectación radiculotecal.

Con fecha 17-6-03 fue intervenido quirúrgicamente, mediante microdisectomía L5-S1.

QUINTO

Iniciado de oficio el correspondiente expediente de invalidez, la misma fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social de fecha 16-3-04, al entender que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, declarando extinguida la prórroga de la incapacidad temporal con fecha 16-3-04. SEXTO.- Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 4-6-02, el demandante padeció...

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