STSJ Aragón , 15 de Marzo de 2005
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2005:633 |
Número de Recurso | 49/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número 49/2005 Sentencia número 200/2005 MJ MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 49 de 2005 (autos núm. 495/2004), interpuesto por la parte demandante D. Pedro Miguel , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 8 de noviembre de 2004 , sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre pensión de viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 8 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a este último de todas las pretensiones deducidas en su contra.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1°.- Dª Claudia , esposa del actor, Pensionista de Vejez del extinguido régimen del S.O.V.I., falleció el día 19 de marzo de 2004, solicitando el actor la pensión de viudedad, en fecha 6 de abril de 2004.
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- El actor, nacido el 22-07-1934, es pensionista del Régimen General de la Seguridad Social por jubilación procedente de incapacidad permanente total por accidente de trabajo, percibiendo pensión mensual en el año 2004 en cuantía de 445, 87 euros.
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- Mediante resolución de fecha 20-04-04, le fue denegado al actor el derecho a la pensión de viudedad solicitada, por ser incompatible la pensión de viudedad SOVI, con la que percibe de jubilación e interpuesta reclamación previa contra dicha resolución fue desestimada por resolución de 6-5-04.
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- La pensión de vejez SOVI le fue reconocida a la esposa del actor en su día por acreditar un total de 5.638 días cotizados a los extinguidos Regímenes del SOVI y del Mutualismo Laboral entre el 9/10/46 y el 16/03/62".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
El preámbulo del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de instancia anuncia que son objeto del mismo tanto la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales obrantes en autos, como el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia, supuestos ambos a que se refieren los apartados b) y c), respectivamente, del artículos 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril). Sin embargo, posteriormente, y después de dar noticia de diversas iniciativas parlamentarias que...
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