STSJ Comunidad Valenciana 761/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:1441
Número de Recurso1045/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución761/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

761/2008

2

Rec. Supli. Núm. 1045/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1045/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a seis de marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 761/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1045/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 393/2005, seguidos sobre viudedad y orfandad, a instancia de Doña Estela, representado por el letrado doña Catalina Aliaga Martínez, contra INSS, TGSS, y Emilia, y en los que es recurrente demandado Emilia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de julio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Social nº 6 acumulados a este, por Estela en propio nombre y derecho frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y empresa Magdalena Carretero Carretero, (Bar Casa Alvarito), sobre pensión de Viudedad, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad por el fallecimiento de Juan Miguel, en cuantía de un 70% de la base reguladora de 823,11 Euros, y porcentaje del 95, 94% con mas los incrementos y mejoras legalmente correspondientes y efectos del 19-3-2004, declarando la responsabilidad empresarial de la demandada Emilia (Bar Casa Alvarito), en un porcentaje de 15,60%, sin per4juicio del pago anticipado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las acciones resarcitorias que a este correspondan, condenando a los demandados a estar y pasar por esta sentencia en sus respectivas posiciones. Y que estimando la demanda interpuesta ante este Juzgado por Estela en nombre y representación de sus hijos menores Eva y Ángel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y empresa Magdalena Carretero Carretero (Bar Casa Alvarito), sobre pensión de orfandad, debo declarar y declaro el derecho de los menores al percibo de la pensión de orfandad por el fallecimiento de su padre Juan Miguel en cuantía de un 15% cada uno de ellos sobre sobre la base reguladora de 823,11 Euros con mas los incrementos y mejoras legalmente correspondientes y efectos del 19-3- 2004, declarando la responsabilidad empresarial de la demandada Emilia (Bar Casa Alvarito), en un porcentaje del 15,60% sin perjuicio del pago anticipado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las acciones resarcitorias que a estar y pasar por esta declaración en sus respectivas posiciones".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por la demandante Estela, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, y vecina de Alicante, se solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 25 de marzo de 2004, pensión de viudedad y de orfandad, con ocasión del fallecimiento de su esposo y padre de sus hijos, Juan Miguel, nacido en 8-3-1970, con D.N.I: nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social con número de afiliación NUM002, fallecido el día 18 de marzo de 2.004. SEGUNDO.- Estela, y Juan Miguel, de estado solteros, contrajeron matrimonio el día 13 de mayo de 1.994, en Alicante, de cuyo matrimonio tuvieron dos hijos, Eva, nacida en Alicante en 14 de febrero de 1.995 y Ángel, nacido en Alicante el 6 de agosto de 1.997. TERCERO.- Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, dictada en procedimiento nº 847/2003, en fecha 25 de noviembre de 2003, se concedió la separación legal del matrimonio formado por Estela y Juan Miguel, aprobando la propuesta de convenio regulador aportado. CUARTO.- Por resolución de 30 de Marzo de 2004, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó las prestaciones de viudedad y de orfandad solicitadas, alegando no encontrarse el causante D. Juan Miguel en la fecha del fallecimiento en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175.1 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Interpuesta Reclamación Previa, fueron desestimadas por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de abril de 2005, alegando que el causante en su totalidad de su vida laboral ha cotizado 3.584 días y que alegada la existencia de acta de infracción y de liquidación de cuotas por falta de alta, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha en que haya llevado a cabo tal actuación por lo que los periodos anteriores a dicha fecha contenidos en el acta de Inspección no se han tenido en cuenta para resolver la pensión; y que los sujetos obligados a solicitar el alta incurrirán en las responsabilidades que de su falta de solicitud se deriven en lo relativo al reconocimiento de su derecho o la cuantía de su pensión. QUINTO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, se levanto acta de infracción y liquidación de cuotas de Seguridad Social a Emilia, (Casa Alvarito), establecimiento de Bebidas, con domicilio en C/ Tarragona nº 10 de Alicante, por el periodo de 1-1-2004 a 18-3-2004, por falta de afiliación del causante, con la categoría de camarero. SEXTO.- Juan Miguel, presto servicios y estuvo de alta en la empresa Bar Guillermo SL, del 27-10-200 al 30-11-2003, causando baja voluntaria a pesar de tener trabajo indefinido. SÉPTIMO.- La base reguladora para la pensión de viudedad es del 70% de 823,112, y un porcentaje del 95,94%, y la pensión de orfandad es de un 15% pro ciento cada uno de los hijos sobre la base reguladora de 823,11 Euros. La responsabilidad empresarial es del 15,60%, en todas las prestaciones. OCTAVO.- Acciona la demandante en sus demandas acumuladas en petición del reconocimiento y pago de las pensiones de viudedad y orfandad solicitadas, y en la cuantía correspondiente. NOVENO.- Que se agotó a vía administrativa previa como se ha indicado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado (Magdalena Carretero) y por la demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandada Emilia (Bar Casa Alvarito), la sentencia que declara su responsabilidad en el porcentaje del 15,60% en las prestaciones de Viudedad y Orfandad que corresponde percibir a los actores, sin perjuicio del pago anticipado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El recurso, se impugna por la parte actora y se estructura en tres motivos. Los dos primeros, aparecen formulados con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y proponen la modificación de los hechos probados quinto, sexto y noveno, así como la introducción de cuatro hechos nuevos, con los ordinales décimo a decimotercero, que seguidamente se pasan a analizar:

  1. - Se propone en primer lugar la adición al hecho quinto de un párrafo que diga: "Que una vez que adquirió firmeza y fue notificada por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social la correspondiente acta de infracción y la consiguiente acta de liquidación de cuotas, ésta fue abonada por la empresa, encontrándose la empresa al corriente en la Seguridad Social, no debiendo cuotas por éste ni ningún otro trabajador."; señala el recurso los documentos que obran a los folios 250 a 253, que son resolución de la Inspección de Trabajo de fecha 1 de junio de 2005, por la que se desestiman las alegaciones y se elevan a definitivas las actas de liquidación por importe de 1.143,22 € y la sanción impuesta de multa de 601 € a la empresa recurrente, dos entregas en efectivo en el Banco de Santander de fechas 13 de septiembre de 2005 y 20 de octubre de 2005 a la cuenta que se dice de la URE SEG SOCIAL por importes de 1.150 € y 1.923,36 €, así como certificado de la Tesorería de fecha 21 de octubre de 2005 en el que se indica que la empresa no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social. Parece claro que, con estas precisiones, de admite la adición propuesta que resulta de los documentos mencionados que no se impugnaron.

  2. - También solicita el recurso que se añada un nuevo párrafo al hecho sexto que exprese: "......., causando baja voluntaria a pesar de tener trabajo indefinido, hecho que ya había realizado en fecha 7-10-1988 también con contrato indefinido, y que de igual manera su vida profesional alternaba periodos de altas y bajas de manera sucesiva, alternando en los últimos diez años más de diez contratos con sus correspondientes periodos de cobro de prestaciones todos ellos vinculados a la hostelería". Esta adición se rechaza por intrascendente para resolver el debate; y ello aunque se desprenda del documento de vida laboral aportado por la parte actora, y que figura al folio 190 que señala el recurso.

  3. - Con apoyo en los documentos que figuran en los folios 185 y 187, solicita el recurso que el hecho noveno diga que no se ha efectuado la reclamación previa en el plazo requerido por la Ley, estos documentos son la resolución que deniega las prestaciones de Viudedad y Orfandad objeto de este procedimiento de fecha 30-3-2004 y un escrito de la actora de fecha 3 de mayo de 2004 en el que solicita al INSS que se prorrogue el plazo para formular reclamación previa, de...

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