STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:6079
Número de Recurso1976/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01976/2005 Rec. Núm 1976/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1976 de 2.005, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 226/05) de fecha 6 DE JULIO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Carlos Ramón contra INSS Y OTROS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por D. Carlos Ramón en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.-la parte actora, don Carlos Ramón , nacido el 5/6/1931, con D.N.I. NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social, con el n° NUM001 en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, y prestó servicios para la empresa ANTRACITAS DE ARLANZA S.L., con la categoría profesional de Ayudante minero, durante varios periodos desde el año 1968 hasta el año 1972.

SEGUNDO

Iniciado el Expediente administrativo por el actor en fecha 2/9/2.004 fue dictada resolución por el INSS en fecha 19/10/2.004 por la que se le confirmaba seguir afecto a una incapacidad permanente absoluta que tenía reconocida con anterioridad, modificando la contingencia al considerar que la nueva patología determinante del grado era la enfermedad profesional, asignándole una pensión del 100% de una base reguladora de 1.452,40 y efectos de 15/10/2.004, confirmando el informe, propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 19/10/2.004.

TERCERO

No conforme con dicha resolución el actor interpuso Reclamación Previa en fecha 4/4/2.005, por considerar que la base reguladora se debería calcular conforme a los salarios normalizados al estar cerrada la mina ARLANZA S.A. y a su vez que se declarare la compatibilidad con la pensión que tenía reconocida del Régimen especial Agrario por cuenta propia, que fue desestimada por resolución del IN SS de fecha 15/12/2.004, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

CUARTO

Por sentencia de fecha 7/12/1984 y con efectos de 23/5/1983 fue declarado la parte actora afecta de Invalidez Permanente Absoluta por enfermedad común y con cargo al Régimen Especial Agrario a consecuencia de padecer una cardiopatía hipertensiva, broncopatía crónica obstructiva con enfisema de gran consideración y disnea de esfuerzo, teniendo derecho a una pensión del 100% de una base reguladora de 179,43~.

QUINTO

La empresa ANTRACITAS DE ARLANZA S.L., cuyo centro de trabajo estaba en Arlanza ha cesado en su actividad.

SEXTO

El actor padece el siguiente cuadro clínico residual: Silicosis de primer grado, patrón ventilatorio obstructivo leve, cardiopatía hipertensiva. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Silicosis de l° grado con enfermedad intercurrente.

SÉPTIMO

La base Reguladora de las prestaciones que se solicita la parte actora es de 1.880,97 mensuales y la propuesta por el INSS de 1.452,40 mensuales y los efectos de 15/10/2.004, datos todos ellos con .los que las partes estuvieron conformes.

OCTAVO

Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 27/4/2.005."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSS y TGSS, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por D. Carlos Ramón contra INSS, TGSS, Fraternidad-Muprespa y Antracitas Arlanza S.L, en reclamación de compatibilidad de pensiones, declarando que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, condenando a las demandadas INSS y TGSS, dentro de sus respectivas responsabilidades a abonarle una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 1880,97 euros mensuales más las mejoras aplicables, con efectos económicos desde el 15-10-04, declarando la compatibilidad de la pensión de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, que venía percibiendo la parte actora del Régimen Especial Agrario, con la pensión de invalidez permanente absoluta reconocida a consecuencia de su enfermedad profesional de silicosis, absolviendo a Antracitas de Arlanza S.L., y a la Mutua La Fraternidad de las pretensiones deducidas en su contra y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación y defensa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando el documento obrante al folio 40, interesa la revisión del hecho probado quinto, a fin de que presente la siguiente redacción: "la empresa UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A., ha absorbido por fusión a la entidad ANTRACITAS DE ARLANZA S.L, habiéndose trasladado la plantilla de la explotación minera de Arlanza al Grupo Santa Bárbara del Sector Torre que UNINSA posee en el término de Torre del Bierzo, por estar en estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR