STSJ Cataluña , 23 de Febrero de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:2212
Número de Recurso8101/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 23 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1499/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 31 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 452/2003 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª

LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Bruno contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, nacido el 4.9.37 y que había estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos (RETA) del 1.3.72 al 31.3.03, solicitó al INSS el 12.2.03 la pensión de jubilación por haber cesado en su actividad el 31.1.03. El INSS, mediante resolución de 14.2.03 (salida), reconoció al demandante una pensión de jubilación por importe equivalente a un 100% de una base reguladora mensual de 1.722,97 euros mensuales por catorce pagas y efectos a 1.2.03.

SEGUNDO

El demandante causó nuevamente alta en el (RETA) el 1.2.03.

TERCERO

El 13.2.03, el demandante presentó al INSS un escrito en el que solicitó acogerse a la "jubilación flexible" con minoración de su pensión en un 25%, manifestando que iba a iniciar el 17.2.03 la actividad de graduado social con la empresa "Artero Advocats i Gestors SL" con una jornada laboral de 10 horas semanales. Con el escrito, acompañó un documento, según el cual, Rafael Artero Rodón, en su calidad de administrador de la citada empresa, y el demandante, acordaban la "contratación laboral" del segundo como graduado social con una "jornada laboral de 10 horas semanales, "retribución mensual" de 450,76 euros y efectos a 17.2.03.

CUARTO

Mediante resolución de 26.2.03 (salida), el INSS comunicó al demandante que había acordado dejar en suspenso la pensión de jubilación a partir de 1.3.03 y mientras durara la actividad laboral o percibiera el demandante ingresos sustitutivos y declarar la obligación del demandante de devolver la cantidad indebidamente percibida de 1.722,97 euros.

QUINTO

Formulada reclamación previa, fue desestimada."

TERCERO

Contra dicha...

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