SAP Madrid 681/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2007:17503
Número de Recurso567/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución681/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00681/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 567 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 965/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 567/2006, en los que aparece como parte apelante RESIDENCIAL ESTRECHO S.L., representado por la procuradora Dª CRISTINA JIMENEZ DE LA PLATA GARCIA DE BLAS, y como apelado C.P. DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID, representado por la procuradora Dª MARIA TERESA MARCOS MORENO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 10 de enero de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por la Procuradora DÑA. Mª TERESA MARCOS MORENO, en nombre y representación de C.P. DIRECCION000, NUM000 de Madrid, contra RESIDENCIAL ESTRECHO, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la referida parte demandada a pagar a la actora la suma que en ejecución de sentencia se determine tras la realización de las operaciones aritméticas oportunas, descontando del informe técnico que obra como documento nº 4 de la demanda las partidas que obran en el presupuesto del mismo (Mediciones y presupuesto) y a las que se ha hecho referencia en el Fundamento de Derecho tercero que no se transcribe en evitación de reiteraciones superfluas, todo ello sin expresa declaración de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

Por la representación procesal de RESIDENCIAL ESTRECHO, S.L. se formula recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, de fecha 10 de enero de 2006, alegando como...

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