STSJ Comunidad Valenciana 1103/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteROSA MARIA LITAGO LLEDO
ECLIES:TSJCV:2007:4848
Número de Recurso1989/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1103/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1103/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº 01/1989/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Diecisiete de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Salvador Bellmont Mora

Dña. Rosa Litago Lledó.

SENTENCIA NUM: 1103

En el recurso contencioso administrativo num. 01/1989/2005, interpuesto por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR, contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.04.2005 desestimando la reclamación 03/4.502/2002, deducida contra la desestimación del recurso de reposición planteado frente a la Orden de ejecución de avales y garantías dictada por la Unidad de Recaudación de la Administración de Denia de la AEAT, de fecha 21.06.2002, para el pago de las deudas tributarias garantizadas ante la Generalitat Valenciana por importe total de 5.457,45 €, en concepto de Tasas sobre el juego, incluidos intereses de demora y recargos de apremio y correspondientes a los ejercicios 1998, 1999 y 2.000".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y codemandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la LETRADA DE LA GENERALITAT, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, sin que se evacuara el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Tres de Septiembre de dos mil siete.

QUINTO

. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., interpone recurso contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.04.2005 desestimando la reclamación 03/4.502/2002, deducida contra la desestimación del recurso de reposición planteado frente a la Orden de ejecución de avales y garantías dictada por la Unidad de Recaudación de la Administración de Denia de la AEAT, de fecha 21.06.2002, para el pago de las deudas tributarias garantizadas ante la Generalitat Valenciana por importe total de 5.457,45 €, en concepto de Tasas sobre el juego, incluidos intereses de demora y recargos de apremio y correspondientes a los ejercicios 1998, 1999 y 2.000".

SEGUNDO

Tal y como se plantea por el TEAR de Valencia, la cuestión nuclear a dilucidar en los presentes autos se ciñe, realmente, a determinar si se ha producido o no la extinción del aval que se ejecuta mediante el acto administrativo reseñado en el fundamento jurídico anterior. Pues si puede concluirse afirmativamente, no será necesario entrar a examinar el resto de motivos aducidos por la demandante a favor de su pretensión anulatoria.

TERCERO

Las circunstancias que concurren en el presente supuesto son las siguientes:

La garantía que se ejecuta por la AEAT corresponde a la cantidad afianzada por la demandante en virtud de la PÓLIZA num. NUM000 por importe de 5.000.000 ptas., suscrita el día 22.03.1991 a favor de la operadora Dña. Margarita para...

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