SAP Lleida 92/2001, 9 de Julio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
ECLIES:APL:2001:579
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2001
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA nº. 92 / 2001

___________________________

Ilmos./as. Sres./as.

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Francisco Segura Sancho

Don Luis Fernando Ariste López

___________________________

En Lleida, a nueve de julio de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada DOÑA Leticia , representada por la Procuradora Sr. Vilà Puyol y bajo la dirección del Letrado Sra. María del Prado Pérez, contra la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2000, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tremp dictada en los autos de juicio de Separación nº. 175/99 y bajo el número de rollo 8/2001; siendo parte apelada, el actor DON Jose Daniel , representado por el Procurador Sra. Moll Maestre y bajo la dirección del Letrado/a Sr. Jaume Ribes. Es Ponente DON Luis Fernando Ariste López, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Miguel A. Sansa Llovich, en nombre y representación de Jose Daniel contra Leticia , he de declarar y declaro la separación del matrimonio de los mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial la disolución del Régimen Económico Matrimonial, procediéndose a su liquidación en ejecución de sentencia, si se solicitara y a falta de otros acuerdos de los cónyuges, conforme a las disposicioneslegales. Asimismo, se establece como pensión compensatoria en favor de la esposa, a cargo del Sr. Jose Daniel , la suma de 50.000.- pts. mensuales durante un periodo de un año desde la firmeza de esta resolución, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se señale por la misma, debiendo actualizarse anualmente conforme a las variaciones de IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Y desestimando la Demanda Reconvencional interpuesta por la Procuradora Montserrat Calmet Pons en representació de Leticia contra Jose Daniel , debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones en ella deducidas en su contra. Y sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y emplazadas las partes ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, ante la que comparecieron en tiempo y forma.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, nombrando Magistrado Ponente y siguiendo el recurso su trámite y señalándose para la vista del mismo el día 19 de abril de 2001, compareciendo los Letrados de las partes, que informaron con arreglo a sus respectivas pretensiones.

CUATRO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La esposa demandada y actora reconvencional interpuso recurso de apelación contra la sentencia de separación, solicitando la revocación de la misma y la aprobación del convenio regulador de la separación suscrito por ambos cónyuges, que no fue ratificado; habrá de entenderse que solicita la adopción como medidas reguladoras de la separación las pactadas previamente por ambos cónyuges, ya que al no tratarse de una separación de mutuo acuerdo, no ha lugar en sentido técnico a la aprobación de convenio regulador. En el citado acuerdo entre los cónyuges de fecha 29-3-1999, aportado como documento nº 2 de la demanda pactaron la disolución del régimen económico matrimonial, consistente en la sociedad de gananciales del Código Civil, pactada en capitulaciones matrimoniales, y en liquidación de la misma, en la estipulación cuarta se atribuyó a la esposa el saldo de la cuenta de ahorro vivienda, la cuenta a plazo fijo y la libreta existentes en la Caixa de Catalunya, y al esposo el saldo de la cuenta bancaria de Caja Postal, el plan de pensiones de Caixa de Catalunya y las acciones, así como el vehículo matrícula W-....-E y el vehículo matrícula G-....-GX ; y en la estipulación quinta de dicho pacto acordaron la pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de cincuenta y cinco mil pesetas mensuales hasta que la esposa encontrara trabajo o conviviera con otra persona; debiéndose entender que se refiere a la convivencia de tipo marital. En la sentencia impugnada se acordó la disolución del régimen económico matrimonial, relegando la liquidación, si se solicita,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR