SAP Granada 431/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2003:1269
Número de Recurso1181/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 431

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veinte de mayo de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 1181/02- los autos de Juicio de Separación num. 2/02 del Juzgado de Primera Instancia num. tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Gaspar contra Dª Melisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha uno de octubre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1°.-Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Navarro Vidal en nombre y representación de D. Gaspar contra su esposa Dª Melisa , debo declarar y declaro la separación de los referidos cónyuges por causa de reiterado incumplimiento de los deberes conyugales, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento. 2°.-Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes: Primera.- Que el uso de la vivienda familiar, así como del ajuar doméstico, queda atribuido a la esposa por el plazo de dos años, a contar desde esta resolución, período de tiempo en que debe procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales. Segunda.- Que el uso del vehículo matrícula QD-....-UL , queda atribuido al esposo. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas".SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina del Tribunal Supremo representada, entre otras muchas, en la sentencia de siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete la consistente en que durante el periodo intermedio entre la disolución -por muerte de uno de los cónyuges o por cualquier otra causa- de la sociedad de gananciales y la definitiva liquidación de la misma, surge una comunidad postmatrimonial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no puede ser el de la sociedad de gananciales, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, en la que cada comunero- cónyuge superstite y herederos del premuerto, en caso de disolución por muerte, o ambos cónyuges, si la causa de disolución fue otra- ostenta una cuota abstracta sobre el totum ganancial- como ocurre en la comunidad hereditaria antes de la partición de la herencia-, pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo, cuya cuota abstracta subsistirá mientras perviva la expresada comunidad postmatrimonial y hasta que, mediante las oportunas operaciones de liquidación-división, se materialice una parte individualizada y concreta de bienes para cada uno de los comuneros (SSTS de 21 de Noviembre de 1.987, 8 de Octubre de 1.990 y 17 de Febrero de 1.992). La contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, es una medida provisional que contempla el artículo 103.3 del Código Civil, cuya efectividad viene limitada en el tiempo con arreglo a lo prevenido en el artículo 106 de dicho Cuerpo Legal, al establecer que "los efectos y medidas previstos en este capítulo, terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo", de tal manera, que, como viene reiterando esta Sección y...

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