SAP Granada 106/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2010:723
Número de Recurso652/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 652/09 - AUTOS Nº 918/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIEZ DE GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 106

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a cinco de marzo de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 652/09- los autos de Divorcio Contencioso nº 918/07 del Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Benjamín contra Dña. Amparo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por

D. Benjamín representado por la Procurador Isabel Ferrer Amigó contra Dª. Amparo representada por la Procuradora Carmen Romero Moreno, debo declarar y declaro disuelto, por Divorcio, el matrimonio formado por los litigantes, con todos los pronunciamientos legales. Se suprime la pensión de alimentos del hijo Florencio y la pensión compensatoria de la esposa".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de divorcio se intereso por el actor Sr. Benjamín, además de la disolución del vinculo, la modificación de dos de las medidas acordadas en el convenio regulador, sancionado por la sentencia de separación de 1 de Septiembre de 2.005, atinentes a la pensión alimenticia del menor hijo de los litigantes, que hoy cuenta 26 años de edad, y a la pensión compensatoria, aquella fijada en 350 euros y esta ultima en 250 euros mensuales.

La demandada Sra. Amparo se opuso a la modificación de ambas medidas, y seguido el procedimiento por sus trámites se dicto sentencia por el juzgado de instancia declarando extinguidas ambas obligaciones, decisión frente a la que se alza la parte demandada quien pretende su mantenimiento.

SEGUNDO

Respecto de la pensión alimenticia litigiosa, que afecta a un hijo mayor de edad, ha de partirse, como viene diciendo esta Sala, de que la relación paterno filial impone a los padres el primario deber de atender a las necesidades de los hijos, y así el artículo 39 CE dispone que "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio", pero seguidamente es la propia Constitución quien apunta un criterio distinto en la satisfacción de tales necesidades, cuando el precepto distingue entre la "minoría de edad" y "los demás casos en que legalmente proceda", lo que tiene su reflejo legal en la obligación de alimentos que, cómo tiene señalado esta Sala -entre otras- en sentencias de 16 de Febrero, 4 de Mayo y 21 de Septiembre de 2.007 y 30 de Mayo de 2.008, se...

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