SAP Granada 152/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2008:698
Número de Recurso628/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 152

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO L. MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 628/07- los autos de Divorcio nº 990/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Cecilia , contra D. Clemente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 19 de diciembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Hermoso Segovia en nombre y representación de DOÑA Cecilia , contra su esposo DON Clemente , debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada el 11 de Diciembre de 1977, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  1. - Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

Primera

Que el uso de la vivienda familiar sito en Granada, en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , así como del mobiliario y ajuar doméstico en él contenido se atribuye a la exesposa, para que la habite con los hijos.

Segunda

Como contribución del esposo a los alimentos de la hija Dª Nieves, fijar mensualmente lacantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS, que se abonarán por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la exesposa. Cantidad, que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, D. Clemente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolverá este Juzgado.

Tercera

El hotel sito en la Urbanización DIRECCION002 será administrado, gestionado y dirigido de forma exclusiva por la Sra. Cecilia ; no obstante y en tanto se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, deberá rendir de cuentas de tal gestión al Sr. Clemente cuando para ello fuere requerida y necesitará el consentimiento del otro cónyuge o autorización judicial para realizar actos de disposición y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria y estricta.

Cuarta

Se deniega la concesión de tal pensión compensatoria a Dª Cecilia .

Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si el matrimonio se disuelve por el divorcio, según dispone el artículo 85 del código civil , y la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho "cuando se disuelva el matrimonio", según dispone el artículo 1.392 del código sustantivo, es patente que tras la sentencia de divorcio, no cabe hablar de relaciones personales o patrimoniales entre los cónyuges, sino solo de subsistencia de los efectos de las anteriores, y, por lo que se refiere a las de carácter patrimonial, bajo la forma de comunidad postganancial, sujeta a sus propias reglas y hasta tanto se produzca la liquidación de la sociedad y correspondiente adjudicación de los bienes a sus participes, por lo que es improcedente que, en procedimientos como el de autos, se hagan pronunciamientos referidos a la comunidad post-ganancial. Cuestión distinta es que el objeto del procedimiento sea la separación matrimonial, pues en tal caso, sin perjuicio de que se produzca la extinción de la sociedad de gananciales, al subsistir el matrimonio quedan vigentes las normas que regulan el denominado "régimen matrimonial primario" de los artículos 1.318 y ss. del código civil , y por ello que el artículo 91 del citado código haga referencia a las "cargas del matrimonio" como uno de los aspectos a los que se ha de referir el Juzgador en la sentencia.

En el caso de autos, parece incongruente que se niegue en la sentencia un pronunciamiento sobre quien de los litigantes usa determinado vehículo y, sin embargo, se establezca un régimen de administración de determinado negocio común a favor de uno de los cónyuges con rendición de cuentas al otro cónyuge, lo que únicamente debería efectuarse en sede de comunidad postganancial y a través del oportuno procedimiento.

Sin perjuicio de lo expuesto,...

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