SAP Granada 120/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2010:731
Número de Recurso675/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 675/09 - AUTOS Nº 44/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SR. DON JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 120

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a doce de marzo de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 675/09- los autos de Divorcio nº 44/08 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Silvio contra Dª Azucena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Casares Solana en nombre y representación de DON Silvio, contra su esposa DOÑA Azucena, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Atarfe (Granada) el 19 de septiembre de 1981, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. 2º.- Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes: Primera.- Que el uso de la vivienda familiar, sita en Atarfe (Granada), Avda. DIRECCION000 nº NUM000 así como el ajuar doméstico, queda atribuido a la exesposa para que la habite con sus hijos, pudiendo el exesposo retirar sus ropas y enseres de uso personal. Segunda.- Como contribución del exesposo a los alimentos de la hija Dª Eva patricia, fijar mensualmente la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS, que se abonará por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la exesposa. Cantidad, que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Tercera.- DON Silvio deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a favor de DOÑA Azucena y durante cinco años la cantidad de DOSCIENTOS EUROS, pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la exesposa, siendo actualizable conforme al IPC u organismo que lo sustituya.- Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.- No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso e impugnó la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se discute en el presente recurso la disolución del vinculo matrimonial, sino alguna de las medidas acordadas por el Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del código civil y concretamente el actor Sr. Silvio combate la pensión de alimentos de la hija de los litigantes así como la atribución de la vivienda familiar en tanto la demandada Sra. Azucena, por vía de impugnación, muestra su disconformidad con la limitación temporal de la...

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