SAP Murcia 41/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2008:252
Número de Recurso418/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 41/08 ILMOS SRESD. Fernando López Del Amo González

Presidente

Dª. María del Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintinueve de enero de dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Divorcio

núm. 405/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Molina de Segura,

entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Mariana, representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez en esta segunda instancia, y defendida por la Letrada Srª. Hernández García, y como demandada, y en esta

alzada apelante, Ismael, representado por el Procurador Sr. Hurtado López en esta segunda instancia, y

defendido por el Letrado Sr. Gascón Bailén, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la

convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de marzo de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dª. Mariana CON D. Ismael y estimando parcialmente la demanda debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, ACORDANDO los siguientes efectos económicos:

REGIMEN DE VISITAS

Los tres hermanos deberán de permanecer justos todos los fines de semana y el total de los periodos de vacaciones.

Durante los fines de semana desde la salida del colegio hasta 20.00 horas del domingo si bien con carácter alternativo lo harán con el padre y con la madre, comenzando por la madre el siguiente el siguiente a la notificación de la presente a ambos cónyuges.

Además, la mitad de los periodos íntegros vacacionales escolares que se fijen para Navidad, Semana Santa, y verano por mitad, en la forma que convengan ambos progenitores. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiéndole elegir a la madre los años pares y al padre los impares.

El padre y la madre podrán comunicarse telefónicamente con sus hijos cuantas veces desee, siempre respetando su horario de descanso y estudio, a fin de no perturbar su desarrollo académico y emocional.

Todo ello bajo un régimen de flexibilidad en el que los aquí acordados resultan los periodos mínimos en que los padres puedan tener en compañía a sus hijos y, por tanto, sin perjuicio de cuantos además puedan fijar ambos progenitores de mutuo acuerdo, siendo la patria potestad compartida entre ambos cónyuges.PENSION DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS

Ambos cónyuges contribuirán en la cantidad de 150 euros para el mantenimiento del hijo bajo cuya guarda y custodia no se encuentre, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el progenitor custodio. Dicha cantidad se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Todo ello sin perjuicio de un posible acuerdo entre ambos cónyuges en cuanto a la compensación.

GASTOS EXTRAORINARIO SDE LOS HIJOS

Los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, requiriéndose el conocimiento del gastos necesario y su aceptación por el...

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