STSJ Comunidad de Madrid 752/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2007:13010
Número de Recurso1913/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución752/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00752/2007

Recurso nº. 1913/2005

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Procuradora: Dª. Dolores Tejero García Tejero

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 752

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Álferez

....................................................

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1913/2005, interpuesto por la Procuradora Dª. Dolores Tejero García Tejero, en nombre y representación del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 1 de agosto de 2005, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2007.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 1 de Agosto del 2005, que desestimó el recurso de alzada deducido contra acuerdo del Jefe de Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Illes Balears, con el visto bueno del Delegado Especial, dictado el 31 de Mayo del 2005, en cuanto establece una distribución de trabajo dentro de la citada dependencia concretando así la resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 5 de Marzo del 2004, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación.

Pretende la recurrente se anule la resolución impugnada y el acuerdo que confirma dicha resolución, alegando, en síntesis, que el referido acuerdo atribuye a los órganos de la dependencia una serie de funciones que solo deben corresponder a los Jefes de la dependencia, lo que es contrario al artículo 12 de la Ley 30/1992, que establece la indisponibilidad de las competencias y a los artículos 5,6 y 7 de la LOFAGE ya que las competencias atribuidas a un órgano deben ejercitarse por el titular del mismo, citando en apoyo de su postura un informe del Servicio Jurídico de la AEAT.

La Administración demandada se opone a dicha pretensión argumentando que el ejercicio de la competencia no supone la redacción material de los actos en que se concreta, sino que lo que implica son 2 notas: la responsabilidad de lo actuado y la autonomía o capacidad de decisión en la actuación, apareciendo ambas en este caso.

SEGUNDO

La resolución de 5 de Marzo del 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de las competencias del Departamento de Recaudación establece en su disposición cuarta (Dependencias Regionales de Recaudación), apartado quinto (Área de Gestión Recaudatoria) lo siguiente: Las actuaciones de gestión recaudatoria atribuidas a las Dependencias Regionales de Recaudación serán desarrolladas con carácter general, por los Equipos y Unidades del Área de Gestión Recaudatoria. Corresponde a los Equipos y Unidades del Área de Gestión Recaudatoria la realización de las siguientes funciones: 1º) La tramitación y formalización de todos los actos contemplados en la normativa vigente para el desarrollo de la gestión recaudatoria de los obligados al pago asignados al Equipo o Unidad, en particular, la emisión de los documentos propios del procedimiento de recaudación. 2º) La tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentado por los obligados al pago asignados a los mismos. 3º) La tramitación y propuesta de resolución de la compensación de deudas, a instancia o de oficio, con créditos tributarios y no tributarios de obligados al pago asignados a los mismos. 4º) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria y el requerimiento de pago a otros obligados al mismo o, en su caso, la tramitación y propuesta de los créditos incobrables, en relación con los expedientes cuya gestión les está encomendada. 5º) Instruir los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias cometidas en relación con los expedientes que...

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