SAP Valencia, 18 de Mayo de 2006

PonenteMª Pilar Manzana Laguarda.
ECLIES:APV:2006:1397
Número de Recurso250/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 250-06

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, dieciocho de Mayo de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 626/05, seguidos ante el Juzgado de Valencia 24, entre partes, de una como demandante, Leonardo , representado por el Procurador Esteban Alvarez, y de otra como demandado, Leonor , representada por el Procurador Ballesteros Navarro.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº24 de Valencia, en fecha 2-1-06, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda de divorcio instada por la representación de D. Leonardo contra Dª Leonor , declaro disuelto por causa de Divorcio el matrimonio formado por D. Leonardo y Dª Leonor , con todos los efectos legales y en especial los siguientes: Queda extinguida la pensión alimenticia a cargo de D. Leonardo , a favor de su hijo Mauricio . Se mantiene la pensión compensatoria a cargo de D. Leonardo a favor de Dª Leonor , modificándose su cuantía, la cual se fija en los presentes en la de 450 euros al mes a abonar por D. Leonardo a Dª Leonor los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe Dª Leonor , actualizándose anualmente dicha cantidad conforme al IPC. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Leonardo se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que no solo desestimó su pretensión extintiva de la pensión compensatoria ejercitada sino que accedió a la solicitud de contrario deducida en la contestación a la demanda de proceder a su incremento. Dicha pensión había sido establecida en el proceso contencioso de separación que terminó con sentencia de fecha 11 de septiembre de 2001 confirmada por la de esta misma Audiencia de fecha 22 de febrero de 2002 en cuantía de 60.000 pesetas.

SEGUNDO

Aún cuando las razones esgrimidas por el recurrente parecen residen- ciarse en motivos formales: la improcedencia procesal de acordar el aumento de la pensión compensatoria cuando como en el presente caso, no se ha formulado reconvención expresa, lo cierto es que también a lo largo del recurso se opone a dicho incremento por razones de fondo solicitando la extinción, lo que viene a colmar, por lo que a la decisión de la Sala respecta, el principio de congruencia y dispositivo que rige la materia.

En efecto, la Sala no considera que por motivos procesales no puede accederse a conocer de la pretensión de incremento de la pensión compensatoria, y ello por cuanto lejos de la regulación general de la misma contenida en el art. 406 y siguientes de la ley de la que cabe desprender la imposibilidad de plantear una reconvención implícita, dicha posibilidad siempre ha estado latente en la...

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