SAP Valladolid 119/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2021
Fecha22 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00119/2021

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: ICM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0000914

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000286 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000299 /2019

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: MAPFRE 144, Pio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª SATURNINO DIEZ LLAMERO, SATURNINO DIEZ LLAMERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Rodrigo, Angustia, Coral

Procurador/a: D/Dª, SANTIAGO DONIS RAMON, SANTIAGO DONIS RAMON, SANTIAGO DONIS RAMON

Abogado/a: D/Dª, SANTIAGO HERRERO ANTON, SANTIAGO HERRERO ANTON, SANTIAGO HERRERO ANTON

SENTENCIA

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 22 de abril de 2021.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de lesiones causadas por imprudencia grave, seguido contra Pio, defendido por el Letrado Don Saturnino Díez Llamero, y representado por la Procuradora Doña Carmen Guilarte Gutiérrez, y como responsable civil directo, MAPFRE ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con la misma representación y defensa, siendo partes, como apelantes, el citado acusado y responsable civil directo, y siendo apelados el Ministerio Fiscal, y Don Rodrigo, Doña Angustia, como representantes legales de la menor Coral, defendidos por el Letrado Don Santiago Herrero Antón, y representados por el Procurador Don Santiago Donis Ramón, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 26.10.20 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO. - Resulta probado y así se declara que sobre las 14,30 horas del día 18 de diciembre de 2018 el acusado Pio conducía el vehículo KIA Carens matrícula .... SZK, propiedad de Cristina y asegurado en la compañía Mapfre, por la CALLE000, y como quiera que conducía sin prestar la debida atención a las circunstancias de la vía con omisión de la diligencia y precaución que requiere la conducción, al llegar al cruce con la CALLE001 no se percató de la presencia de la peatón Coral, de 9 años de edad, que cruzaba por el paso de peatones allí existente, por lo que no detuvo el vehículo, golpeándose la niña con el espejo retrovisor izquierdo, lo que le causó lesiones consistentes en fractura de incisivos inferiores (piezas 31 y 41), rinitis postraumática, erosiones frontal y nasal y herida contusa en rodilla izquierda, precisando para su curación de tratamiento médico y quirúrgico consistente en apertura, drenaje y endodoncia birradicular en pieza dental 31 y recubrimiento pulpar en pieza dental 41, tardando en curar 60 días, de los cuales 24 fueron de perjuicio personal moderado y 36 de perjuicio personal básico, quedándole como secuelas pérdida completa traumática de incisivos (2 puntos) y perjuicio estético moderado (7 puntos) por cicatriz inestética eritematosa visible en rodilla izquierda y cicatrices menos visibles en raíz nasal y línea de implantación frontal del cabello".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Pio como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y NUEVE MESES, y que indemnice, junto con Mapfre como responsable civil directa y Cristina como responsable civil subsidiaria, a Coral en la cantidad de 12.074,54 euros por las lesiones y secuelas y en la cantidad de 676,32 euros por gastos, de la que se descontará la cantidad consignada por la aseguradora, con el interés del art. 576 de la LEC y respecto de la aseguradora el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en el modo indicado en el Fundamento de Derecho Tercero, imponiéndole el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Pio y MAPFRE ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

En la Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia se condena al acusado Pio como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, a las penas y demás consecuencias jurídicas que allí se ref‌lejan. También se condenaba al pago de las indemnizaciones, a MAPFRE ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y a Doña Cristina (propietaria del vehículo), como responsable civil subsidiaria.

Y contra dichos pronunciamientos se alzan los recurrentes en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.

SEGUNDO

Los hechos sucedieron el día 18 de diciembre de 2018, y consistieron en que el acusado iba conduciendo el vehículo KIA Carens matrícula .... SZK por la CALLE000 de la ciudad de Valladolid, en un lugar en que la calle tiene dos carriles de circulación, ambos en el mismo sentido. Consta que el carril derecho estaba ocupado por otro vehículo dado que su conductor ( Anton ), estaba circulando muy despacio (su conductor ha declarado como testigo) al estar buscando dónde aparcar, y que el acusado circulaba por el carril izquierdo. Justo antes de llegar a la altura de la CALLE001 (tal y como se ref‌leja en el croquis levantado por la Policía Local, acontecimiento 16 del expediente digital), existe un paso de cebra, y el acusado no se percató de la presencia de la niña Coral, de 9 años de edad, que cruzaba por el paso de peatones allí existente (la niña comenzó a cruzar de izquierda a derecha, según el sentido de la marcha de los vehículos, tal y como se ref‌leja en el citado croquis).

Dado que el acusado no se percató de la presencia de la niña, no detuvo su vehículo, y la niña se golpeó con el espejo retrovisor izquierdo del vehículo, lo que la provocó las lesiones que constan en la causa, y que aquí no se discuten.

La policía local en su descripción del accidente excluye que se produjera el atropello de la niña con la parte frontal del vehículo, dado que en ese caso se hubiera producido un desplazamiento hacia delante de la víctima muy grande, no obstante considera la fuerza actuante que se trata de un paso de peatones, con visibilidad buena, y el conductor del turismo debería haber disminuido la velocidad antes del paso y haber visto a la niña antes de llegar al paso de peatones, y así hubiese tenido tiempo suf‌iciente para frenar.

Con la valoración de la prueba testif‌ical que efectúa la Juzgadora de instancia, llega a la misma conclusión que se describe en el breve atestado/informe relativo a este suceso, estimando que si el acusado no vio a la menor es porque conducía sin la diligencia y atención debidas para adaptar su conducción a las circunstancias, concretamente no vio a la niña que cruzaba el paso de cebra, y por eso se golpeó la niña con el espejo retrovisor izquierdo del vehículo, calif‌icando la Juzgadora de instancia la imprudencia como grave.

Parece también claro que la niña comenzó a cruzar el paso de cebra sin mirar y sin percatarse de que en ese momento circulaba por el lugar un vehículo, no pudiendo decirse a ciencia cierta la velocidad a la que circulaba el citado vehículo.

TERCERO

Llegados a este punto es preciso recordar que nos encontramos ante unas lesiones que, en su caso, se habrían causado por imprudencia, por lo que el precepto a tener en cuenta es el artículo 152 del CP, en relación con el artículo 147 del CP.

Dato relevante en este caso es la fecha en que se produjeron los hechos, que fue el día 18 de diciembre de 2018, dado que la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, modif‌icó el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y lo ha modif‌icado en un aspecto esencial (por lo que a este asunto se ref‌iere), como es la imprudencia menos grave con resultado de lesiones.

El concepto y los elementos que componen la imprudencia punible, que han sido repetidos en multitud de ocasiones tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, con distintas redacciones, son los siguientes:

  1. Un comportamiento activo u omisivo voluntario, sin intención de provocar el resultado lesivo. Ausencia de dolo directo. No aceptación de tal resultado. Exige solo la ejecución voluntaria de la conducta, desconectada de la voluntariedad o aceptación del resultado.

  2. Previsibilidad del peligro originado o del aumento del riesgo ocasionado por el comportamiento del acusado y falta de permisión social de tal peligro o aumento del riesgo. Dicho elemento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • El derecho penal ante la violencia endógena
    • España
    • Las lesiones en el deporte. Estudio jurídico-penal y criminológico. Especial consideración a la violencia endógena
    • 3 Febrero 2022
    ...normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”. De modo que, siguiendo lo establecido en la SAP de Valladolid (Sección 4ª) 119/2021 de 22 de abril, la distinción entre ambos tipos de imprudencia “radica en la mayor o menor importancia del deber de cuidado infringid......
  • Apéndice jurisprudencial
    • España
    • Las lesiones en el deporte. Estudio jurídico-penal y criminológico. Especial consideración a la violencia endógena
    • 3 Febrero 2022
    ...un partido de fútbol se produce un codazo. Se excluye el dolo. No se califica como lesiones por imprudencia grave. SAP de Valladolid (Sección 4ª) 119/2021 de 22 de abril [ARP/2021/1035]. Lesiones por imprudencia leve en el ámbito de la circulación. Golpe a peatón que cruzaba un paso de peat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR