Apéndice jurisprudencial

AutorCristina Domingo Jaramillo
Cargo del AutorInvestigadora posdoctoral en el Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Granada
Páginas517-529
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APÉNDICE JURISPRUDENCIAL
Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:
STJCE (Pleno), Caso Union royale belge des societés de football association
ASBLotros contra Jean-Marc Bosmanotros, de 15 de diciembre
de 1995, asunto C-314/93 [TJCE 1995/240]. Libre circulación
de futbolistas. Normas de traspaso de las asociaciones deportivas
que demandan compensaciones por transferencia, formación o
promoción y cláusulas de nacionalidad que limitan la alineación de
jugadores comunitarios.
STJCE (Pleno), Caso Christelle Deliège contra Ligue francophone de judo
et disciplines associées ASBL, de 11 de abril de 2000, asuntos
acumulados C-51/96 y C-191/97 [TJCE 2000/78]. Libre prestación de
servicio en las actividades deportivas, específicamente en el yudo. No
existen restricciones por los reglamentos deportivos que establecen
cupos nacionales y procedimientos de selección por parte de las
federaciones nacionales para participar en torneos internacionales.
Deporte como actividad económica.
Sentencias del Tribunal Constitucional:
STC (Sala Primera) 2/1981 de 30 de enero [RTC 1981/2]. Principio non bis in
idem ligado estrechamente con los principios de legalidad y tipicidad
de las infracciones. No se vulnera el non bis in idem con la imposición
de doble sanción.
STC 77/1983 de 3 de octubre [RTC 1983/77]. Límites de la potestad
sancionadora de la Administración, cuyos actos se subordinan a la
autoridad judicial. Artículos 25 y 24 CE. Los órganos administrativos
no pueden actuar cuando los hechos puedan ser constitutivos de
delito o falta, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Necesidad de respetar la cosa juzgada. Principio de legalidad
conectado al non bis in idem.

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