El derecho penal ante la violencia endógena

AutorCristina Domingo Jaramillo
Cargo del AutorInvestigadora posdoctoral en el Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Granada
Páginas201-392
201
CAPÍTULO TERCERO
EL DERECHO PENAL
ANTE LA VIOLENCIA ENDÓGENA
I. PRECISIONES INTRODUCTORIAS
Una vez que en el Capítulo anterior acotamos la conceptualiza-
ción de la violencia deportiva, sus diversas manifestaciones y los
mecanismos articulados para prevenir y sancionar estas deleznables
conductas, especialmente la exógena y en menor medida, la endó-
gena, puesto que el control de esta última se ha dejado en un primer
momento en manos del ámbito deportivo; en este Capítulo Tercero,
procede realizar el análisis de los aspectos penales de la segunda ti-
pología, es decir, aquella que tiene lugar durante el transcurso de
un encuentro o competición entre los propios jugadores, por los
problemas que se derivan de su posible incriminación. Aun siendo
conscientes del amplio alcance del término violencia deportiva y las
distintas formas de aparición que puede adoptar en su modalidad en-
dógena (adhiriéndonos anteriormente al concepto establecido en la
LCVD, en el que se incluyen junto al aspecto físico, los actos racistas,
xenófobos e intolerantes), centraremos el foco de nuestro estudio
en el concepto restringido de violencia, es decir, en su manifestación
física y los resultados que de la misma se derivan: los homicidios y,
en mayor medida, las lesiones deportivas, entendiendo por estas últi-
mas, según la definición ofrecida por CHANGARAY SEGURA, “aque-
llos daños producidos en la integridad física o psíquica de los depor-
tistas, como consecuencia de las prácticas deportivas” 419, añadiendo
que tales daños deben provenir de la acción antirreglamentaria de
419 CHANGARAY SEGURA, T.R., Tratamiento Jurídico de las lesiones deportivas
en el Código Penal Peruano periodo 1991-2000 (Tesis para optar al Grado Académico
202 C D J
otro jugador. La limitación del estudio se justifica por las graves con-
secuencias que normalmente derivan de la práctica deportiva y que,
de hecho, suponen una constante en el deporte en general y en el
fútbol, en particular 420. A sabiendas de la importancia de las demás
manifestaciones violentas, no se han abordado puesto que, por su
complejidad, entendemos que son merecedoras de un análisis profu-
so e individualizado.
En otro orden de cosas, hemos de señalar que el debate genéri-
co sobre la intervención penal en la materia suscita enormes contro-
versias, no así para la incriminación de otros ilícitos cometidos en
el seno del deporte. En este sentido, para la violencia exógena, se
prevé la injerencia punitiva por la introducción en el Código Penal
de diversos preceptos relativos a los desórdenes públicos (arts. 557 a
559); igual ocurre con el dopaje (art. 362 quinquies) y el fraude de-
portivos (art. 286 bis 4). Sin embargo, no sucede igual en el caso de la
violencia física con resultado lesivo entre deportistas, siendo en este
ámbito de más difícil concreción, puesto que el deporte ha preten-
de Magíster en Derecho), Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú,
2012, p. 96.
420 Ejemplos hay muchos y muy variados. Sin salir de la ciudad nazarí, el
Granada Club de Fútbol de los años 70 del siglo pasado era temido por su violencia
extrema. En un encuentro de la Copa del Rey del año 1974 entre este equipo y el Real
Madrid, Fernández (jugador del primero) propinó una patada a Amancio –militante
de las filas de este último– cuya retirada, en ciernes, fue acelerada por tal incidente,
al derivarse de la misma una fractura de cuádriceps. Durante el partido, este último
ni siquiera fue amonestado severamente, pitando el árbitro una simple falta sin ex-
pulsión; aunque días después, tras la reproducción de las imágenes por televisión,
se le impusieran 15 partidos de suspensión. Véase, MARCA, Cuando a Granada se iba
a la guerra, 12 de mayo de 2016, recurso electrónico obtenido a través de la Web:
https://www.marca.com/blogs/tirandoadar/2016/05/12/cuando-a-granada-se-iba-
a-la-guerra.html, recuperado el día 6 de marzo de 2020. Las rencillas entre los dos
futbolistas habían comenzado años atrás, concretamente en 1971, en un encuentro
en el Santiago Bernabéu en el que se enfrentaban ambos equipos. A la media hora
de dar comienzo el partido se produjo un choque entre Pirri y Fernández. Amancio
enseguida golpea al jugador rojiblanco por la espalda, derivándose de tal incidente
una pelea en la que se enzarzaron varios jugadores, continuando el encuentro con
diversas entradas y culminando años después en la ya señalada entrada de Fernández
a Amancio. RTVE, Amancio y el origen de una polémica, 10 de enero de 2011, recurso
electrónico obtenido a través de la Web: https://www.rtve.es/alacarta/videos/pro-
grama/amancio-fernandez-origen-polemica/983580/, recuperado el día 5 de marzo
de 2020.
LAS LESIONES EN EL DEPORTE 203
dido resolver tales cuestiones a través de la imposición única de san-
ciones administrativas-deportivas. En vista de la ausencia de un crite-
rio uniforme sobre la necesidad de punir ciertas lesiones deportivas
(siempre y cuando se den los requisitos fundamentales para ello) se
precisa realizar un análisis en profundidad acerca de la actuación pu-
nitiva en materia de violencia endógena. Es por ello que, a lo largo
del presente Capítulo, trataremos en profundidad todas las cuestio-
nes jurídico-penales que pivotan entorno a esta cuestión.
II. ORDENACIÓN DE LOS DEPORTES EN FUNCIÓN DE
LA VARIABLE VIOLENCIA Y SU INCIDENCIA EN LA
INTERVENCIÓN PENAL
Muy diversas han sido las clasificaciones de los deportes en fun-
ción de la variable violencia, puesto que cada autor ha propuesto la
suya propia. A continuación expondremos algunas de las que, a nues-
tro juicio, resultan más interesantes desde la perspectiva jurídica. La
primera organización que presentamos es la de GARRAUD, quien
distingue tres categorías: 1) los que no implican lucha directa por
fuerza o destreza con un adversario (equitación, carreras a pie, de au-
tomóviles o aviones, lanzamiento de peso o disco, etc.), los cuales no
llevan aparejada contingentemente la causación de heridas o golpes
y en caso de producirse, es suficiente aplicar los principios generales
del Derecho; 2) de lucha directa solo por destreza (esgrima, fútbol,
tenis, hockey, etc.), en los que las reglas excluyen la violencia, tenien-
do un tratamiento penal idéntico al anterior las posibles lesiones que
puedan producirse; y 3) de lucha violenta, cuyas normas disciplinan
el uso sistemático de la violencia (lucha, boxeo o rugby) 421. En este
último caso, son “fatales” y “normales” las heridas y los golpes, que
pueden ir desde aquellos que provoquen la muerte sin voluntad cri-
minal, hasta los supuestos dolosos. Por su parte, VALSECCHI clasifi-
ca los deportes en tres grupos, teniendo en cuenta a quien se dirige
la acción del sujeto: en el primero, se orienta hacia otra persona, in-
cluyendo la lucha libre, grecorromana, japonesa, la esgrima y el rug-
421 GARRAUD, P., “Les sports et le Droit Pénal”, Revista Internationale de Droit
Pénal, 1924, pp. 213 y 214. En la misma línea, PEREDA, J., “Sobre la clasificación de
los deportes”, Revista Razón y Fe, 1928, pp. 49-146. Por su parte, JIMÉNEZ DE ASÚA,
L., Crónica del Crimen, Historia Nueva, Madrid, 1929, p. 176, dentro de la tercera tipo-
logía, hace especial referencia a la normalidad de un eventual accidente en el rugby.

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