Cuestiones introductorias

AutorCristina Domingo Jaramillo
Cargo del AutorInvestigadora posdoctoral en el Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Granada
Páginas33-94
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CAPÍTULO PRIMERO
CUESTIONES INTRODUCTORIAS
I. EL DEPORTE COMO FENÓMENO SOCIAL
1. Alcance del término deporte
La primera cuestión que nos planteamos a la hora de abordar el
análisis del fenómeno deportivo, es su conceptualización. A simple
vista, el deporte parece un término de fácil definición, pero nada
más lejos de la realidad, porque ha adquirido en nuestros días tal
cantidad de significados, que se hace difícil conocer con exactitud
a qué hace referencia. Esta circunstancia convierte al deporte en un
fenómeno complejo a la vez que global 15. Así, son muchos los auto-
res que, con mayor o menor acierto, han esbozado alguna definición
sobre el mismo pero, siguiendo a CAGIGAL, podemos afirmar que
15 MOSCOSO SÁNCHEZ, D.J., “La sociología del deporte en España. Estado de
la cuestión”, Revista Internacional de Sociología, vol. 64, nº. 44, 2006, p. 178. En términos
similares, otros autores consideran que el deporte es un fenómeno heterogéneo que
se materializa en multitud de manifestaciones. En este sentido, GAMERO CASADO,
E., “Bases estructurales del sistema deportivo”, en Gamero Casado, E., (Coord.),
Fundamentos de Derecho Deportivo (adaptado a estudios no jurídicos), Tecnos, Madrid, 2012,
p. 66, continúa estableciendo que cada una de dichas manifestaciones es objeto de un
marco jurídico diferente; y OLIVERA-BELTRÁN, J.M., y TORREDABELLA-FLIX, X.,
“Del sport al deporte. Una discusión etimológica, semántica y conceptual en la lengua
castellana”, Revista Internacional de Medicina y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte,
vol. 15, nº. 57, 2014, p. 85. Esta circunstancia ha sido también puesta de manifiesto
por la jurisprudencia. Destaca la STS (Sala de lo Civil) de 10 de septiembre de 1991,
en la que el Alto Tribunal establece que el término deporte “encierra múltiples signi-
ficados y comprende, también multiplicidad de fenómenos sociales”.
34 C D J
nadie lo ha podido definir con general aceptación y cada vez va a
resultar más complicado hacerlo porque aparte de cambiante, nos
encontramos ante una concepción que amplía continuamente su
significado 16.
Existen múltiples interpretaciones en función de la perspecti-
va adoptada por cada autor y el énfasis que se le otorgue al aspecto
competitivo, físico, diversión o juego y reglamentación. CAZORLA
PRIETO hace hincapié en el aspecto físico de aquel, al entender el
deporte como una actividad física, añadiendo además que en su rea-
lización puede encontrarse autosatisfacción o un medio para lograr
otras metas 17. Por su parte, BERMEJO VERA incluye en su defini-
ción, junto al aspecto físico, el intelectual, siendo irrelevante, para
el mismo, la reglamentación, al considerar que deporte es cualquier
actividad que suponga ejercicio físico o físico-intelectual, con o sin
reglas 18. A pesar de lo establecido por el autor en cita, entendemos
que el elemento normativo es esencial en el deporte, puesto que de-
termina la distinción de éste con los juegos. Es por tal motivo que es-
timamos más acertado el planteamiento de ELÍAS, quien introduce
la reglamentación a su definición y el espíritu competitivo que rige la
práctica deportiva 19.
16 CAGIGAL, J.M., ¡Oh deporte! Anatomía de un gigante, Miñón, Valladolid,
1981, p. 24.
17 CAZORLA PRIETO, L.M., Deporte y Estado, Politeia, Barcelona, 1979, p.
83. En términos similares se pronuncian otros autores como CRUZ BLANCA, M.J.,
“Prevención de la violencia juvenil en el deporte e intervención desde la jurisdic-
ción de menores”, en Morillas Cueva, L., y Mantovani, F., (Dirs.) y Benítez Ortúzar,
I., (Coord.), Estudios sobre Derecho y Deporte, Dykinson, 2008, p. 336, quien entiende
que el deporte supone una actividad física que tiene como objetivo la expresión o
mejoría de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la
obtención de resultados; y SCHMITT DE BEM, L., Responsabilidad penal en el Deporte,
Juruá, Lisboa, 2015, p. 101, al considerar el deporte como una competición física
corporal. Esta última se diferencia de las anteriores definiciones porque establece la
necesaria participación de al menos dos personas, excluyendo así la actividad practi-
cada individualmente.
18 BERMEJO VERA, J., Constitución y Deporte, Tecnos, Madrid, 1998, p. 34.
19 ELÍAS, N., “Un ensayo sobre el deporte y la violencia”, en Elías N., y
Dunning, E., Deporte y ocio en el proceso de la civilización, Fondo de Cultura Económica,
Madrid, 1986, p. 192. En la misma línea se han pronunciado otros autores. Entre
ellos, BENÍTEZ ORTÚZAR, I.F., “Derecho Penal y deporte en España. Especial re-
ferencia a la actividad violenta y a la actitud racista y xenófoba”, Revista Andaluza de
Derecho del Deporte, nº. 4, 2008, p. 31; COAKLEY, J., Sport in Society: Issues and contro-
LAS LESIONES EN EL DEPORTE 35
En vista de la complejidad que supone conceptualizar el deporte,
dada la ausencia de unanimidad, una definición que pretenda repu-
tarse válida ha de ser lo más amplia posible a fin de aunar todos los
elementos intervinientes en la práctica deportiva. De no ser así, el tér-
mino quedaría incompleto. Es por ello que, a pesar de la gran varie-
dad de definiciones existentes, creemos que la más acorde y adecuada
desde la perspectiva jurídica es la ofrecida por RODRÍGUEZ TEN,
para quien deporte es “toda actividad de contenido físico que se
practica individual o colectivamente, libre y voluntariamente, con-
forme a reglas predeterminadas y en un marco competitivo (por re-
ducido que sea), sea con ánimo lucrativo, competitivo, lúdico o de
mejora de la salud” 20. En el ámbito normativo se sigue idéntica línea
a la establecida por el citado autor. Así, el art. 2 letra a) de la Carta
Europea del Deporte de 1992 configura el deporte como “todo tipo
de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o
de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la con-
dición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el
logro de resultados en competiciones de todos los niveles” 21. Estas
conceptualizaciones son muy amplias y, a nuestro juicio, deben to-
marse con cautela, puesto que la actividad física es distinta del depor-
te en sentido estricto y dichas definiciones incluyen dentro de este
último todo tipo de actividades físicas, ya sean ejercitadas tanto desde
el ámbito federativo como fuera del mismo e independientemente
del objetivo que aliente su práctica. Asimismo, el concepto propuesto
por la Carta engloba todo un conjunto de actividades de muy diversa
índole –no estrictamente deportivas–, ya sean competitivas o fruto de
una decisión libre y voluntaria del individuo de realizar algún tipo de
ejercicio físico con el propósito, entre otros, de mejora de la salud.
Las actividades físicas, siguiendo a BENÍTEZ ORTÚZAR, se ejecu-
tan de forma aislada sin necesidad de reglamentación previa 22. Por el
versies, McGraw-Hill, Nueva York, 2001, p. 20; y GUTIÉRREZ GÓMEZ, J.E., Deporte y
derechos fundamentales, Marcial Pons, Madrid, 2018, p. 15.
20 RODRÍGUEZ TEN, J., Deporte y Derecho administrativo sancionador, Reus,
Madrid, 2008, p. 61.
21 De modo similar, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía (a
partir de ahora, LDA) en su art. 4 letra a).
22 BENÍTEZ ORTÚZAR, I.F., “Derecho Penal y deporte…”, cit., p. 53. Las ac-
tividades físicas provienen de una decisión libre y voluntaria de realizar ejercicio físi-
co. Actividad física sería, por ejemplo, que un ciudadano decida salir a correr en un

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