Conclusiones

AutorCristina Domingo Jaramillo
Cargo del AutorInvestigadora posdoctoral en el Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Granada
Páginas469-477
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CONCLUSIONES
I. La práctica deportiva tiene grandes beneficios sociales
y es una fuente transmisora de valores positivos
El deporte es un instrumento educativo de gran relevancia en la
sociedad puesto que, entre otras cosas, favorece la cohesión y tiene in-
gentes beneficios entre colectivos vulnerables porque es un factor pro-
tector frente a la delincuencia, al tiempo que fomenta la adquisición
de valores, principalmente entre los más jóvenes. Sin embargo, su uti-
lidad social se subordina a la forma en la que su práctica se transmite,
dado que si se enfatizan los aspectos negativos, como la violencia, se
desvirtúan los loables fines inicialmente perseguidos. Así pues, es indis-
pensable que los encargados de instruir en aquella, hagan hincapié en
sus elementos positivos, apartando los que la corrompen.
II. La especificidad del deporte en la Unión Europea y la
necesidad de conciliar la normativa comunitaria con la
deportiva
En la Unión Europea se reconoce la especificidad deportiva, lo cual
propició que el deporte pretendiera erigirse con autonomía frente al
Derecho comunitario. A pesar de ello, no pueden dejarse al arbitrio de
la normativa deportiva todas las cuestiones surgidas en este ámbito, co-
nociendo únicamente de los incidentes de carácter privado, relativos
a su organización interna, mientras que los demás tienen que dejarse
en manos del Derecho de la Unión, desde el momento en el que la
normativa deportiva no puede dirimir asuntos que afecten al Derecho
comunitario. Igualmente, este último no debe entrar en los problemas
propios del deporte. En definitiva, ambos sectores han de conciliarse

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