SAP Ciudad Real 81/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2008:162
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 81/2008

En CIUDAD REAL, a diecisiete de Abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de

INCIDENTES 0000500 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha

correspondido el Rollo 0000008 /2008, en los que aparece como parte apelante Inocenciorepresentado por el

Procurador EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado JAVIER FERNANDEZ AJENJO, y como apelado

María representado por el Procurador CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, y asistido por el

Letrado AURELIA FUENTES BERMEJO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dª FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó sentencia con fecha veinticinco de mayo de dos mil siete , cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Sr. de Vicente, en la representación que ostenta en nombre de Dª María , acuerdo las siguientes medidas:

  1. ) Atribuir a María el ejercicio de la guarda y custodia de la hija menor de edad, victoria, manteniéndose la titularidad de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. ) Se fija como régimen de visitas el que libremente acuerde las partes, a la vista de la buena relación de los progenitores con su hija y, en caso de discrepancia, se fija, a favor de Inocencio , el siguiente:

    1. - fines de semana alternos, desde el viernes al domingo con pernocta, desde las 19:00 horas hasta las 20:00 horas, siendo la recogida y entrega en el domicilio materno. Los fines de semana con "puente", el fin de semana que le corresponda a cada progenitores se ampliará abarcando los días que compone el "puente".

    2. - Mitad de vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa. El primer periodo de la semana santa será el comprendido desde el viernes inmediatamente anterior al Domingo de Ramos a las 19:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 17:00 horas; el segundo, desde la hora y día anterior, hasta el último día de vacaciones de semana santa hasta las 20:00 horas. El primer periodo de Navidad será el comprendido desde el primer día de vacaciones desde a las 19:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 19:00 horas; el segundo desde la hora y día anterior, hasta el último día de las vacaciones hasta las 20:00 horas. En verano, el primer periodo será el comprendido desde el primer día de vacaciones escolares desde las 19:00 horas hasta el 30 de julio hasta las 20:00 horas, el segundo desde la hora y día anterior, hasta el último día de vacaciones escolares a las 20:00 horas. La entrega y recogida se realizar en el domicilio materno. La matad que le corresponde a cada progenitor lo elegirán de común acuerdo entre las partes, y si no hubiere acuerdo, la madre elegirá en los años pares, y el padre en los años impares, debiéndose comunicar la elección con un lazo de antelación de al menos 10 días.

    3. - El padre disfrutará con la menor el día del pare, y la madre el día de la madre.

    4. - El día del cumpleaños de la menor, podrá estar en compañía del padre hasta las 16:00 horas y con la madre el resto del día, independientemente con quien deba estar la menor por el régimen de visitas, los años impares; en los años pares el primer periodo del día le corresponderá a la madre, y el segundo, al padre.

    5. - Cuando la menor haga la Primera Comunión, la madre se encargará de vestirla y llevarla a la Iglesia debiendo compartir ambos progenitores todos los actos relacionados con dicha celebración, pudiendo estar la niña hasta las 16:00 horas con la familiar materna, y a partir de esa hora hasta las 22:00 horas con la familia paterna.

  3. ) Declarar la obligación de Inocencio de pagar, en concepto de pensión de alimentos para su hija menor de edad Victoria, la cantidad de 300 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados, en los siete primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta con el número de cuenta que proporcione María , actualizable anualmente en función de las variaciones que experimente...

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