SAP Zaragoza 336/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2008:1226
Número de Recurso185/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 336-08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diez de Junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO

VERBAL 1129/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO

DE APELACIÓN núm. 185/2008, en los que aparece como parte apelante D. Juan Pablo representado

por el procurador D. LOURDES OÑA LLANOS, y asistido por el Letrado D. MARIA-JOSE FORNS ALVARO, y como apelado D.

Nieves representado por el procurador D. YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO, y asistido por el

Letrado D. PILAR MORENO ACERO; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos en fecha 14 de diciembre de

2007 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Nieves contra Juan Pablo y acuerdo, con reconocimiento de la ruptura de la indicada unión paramatrimonial, la adopción de los siguientes efectos y medidas: 1.- La guarda y custodia de los hijos menores de edad se atribuye a Nieves , compartiendo ambos progenitores laautoridad familiar. 2.- En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que los hijos menores puedan estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, o en su defecto a las 17,30 horas, a las 21 horas del domingo y dos tardes entre semana en periodo escolar que, a falta de acuerdo entre las partes, lo serán los martes y los jueves, desde la salida del colegio por la tarde donde los recogerá el progenitor no custodio, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fiestas del Pilar, Semana Santa y verano. En caso de falta de acuerdo, la madre elegirá periodo en los años pares y el padre en los impares. La entrega y recogida de los hijos menores de edad, se realizará en el domicilio del progenitor custodio. Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido. Los llamados "puentes escolares" se unirán al fin de semana, tendrá a sus hijos durante la totalidad de dicho "puente". Si los hijos padecieran alguna enfermedad que les impidiera las visitas y la salida del domicilio, el progenitor no custodio podrá visitarlos en el mismo durante una hora cada día, que señalará el progenitor custodio, de los que le correspondieran por el régimen de visitas expuesto. En cuanto a comunicaciones telefónicas e información sobre rendimiento escolar, el progenitor custodio como detentador de la guarda y cuidados diarios y permanentes del menor, y como receptor de toda la información educativa del mismo, está en la obligación de comunicar al otro progenitor toda contingencia referente a su rendimiento, comportamiento escolar, etc., para aunar esfuerzos en orden a su buen desarrollo educativo y personal. Sobre comunicaciones telefónicas se establece que no es necesario que la resolución judicial establezca una forma concreta de comunicación para que ésta pueda exigirse de la parte si se estima razonable y comprendida en el marco propio de las relaciones entre progenitor no custodio y menor.3.- Se atribuye a los hijos menores de edad y a la progenitor custodio en cuya compañía quedan, el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 NUM000

, NUM001 de Zaragoza, junto con sus anexos y el ajuar doméstico, pudiendo la parte contraria retirar las ropas y efectos personales que sena precisos, previo inventario, si así se interesa, tanto de lo que se extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo caso de no haberlo efectuado ya. Los gastos que graven la propiedad como IBI, seguro de la casa e hipoteca, caso de existir, se abonarán por las partes en...

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