SAP Cádiz 34/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2006:331
Número de Recurso30/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

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S E N T E N C I A nº: 34/06

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO:

Juicio Ordinario nº 37/05

Rollo Apelación Civil nº: 30

Año: 2.006

En la ciudad de Cádiz a día 27 de marzo de 2006.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante D. Alonso , y parte apelada Elena y MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de BARBATE, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en lo esencial la demanda formulada por Doña Eloisa Cid Sánchez en nombre y representació de Doña Elena contra Don Alonso y en consecuencia se establece:

  2. Que el hijo común Carlos Miguel , quede bajo la guarda y custodia de la madre, Dª Elena , compartiendo la patria potestad ambos progenitores.

  3. Que se establece como pensión alimenticia para el hijo menor la cantidad de doscientos (200) euros mensuales, que deberá abonar el padre los cinco primeros días de cada mes durante los doce meses del año, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la madre a este efecto. Cantidad que deberá actualizarse anualmente conforme aumente el IPC para el conjunto nacional según publicación del INE a partír del mes de enero del primer año de vigencia de esta resolución. Igualmente sufragará la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo menor de edad, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc. Siempre que se acrediten suficientemente.

  4. Que a favor del padre se establece el siguiente régimen de comunicaciones, visitas y estancias:

    Comunicaciones: El padre podra comunicar telefónicamente o por cualquier otro medio con su hijo menor cuantas veces quiera, respetando en todo caso el horario de descanso y estudio del mismo.

    Visitas: El padre podrá visitar a su hijo y tenerlo en su compañía los martes y jueves de cada semana en horario de 17:00 a 20:00 horas,

    Estancias: El padre podrá tener al menor en su compañía los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del ´sabado hasta las 20:00 horas del domingo. Asimismo, el padre tendrá derecho a su compañía durante un mes de las vacaciones estivales, que se disfrutarán en dos periodos de 15 días cada uno, distribuidos uno en el mes de julio y otro en el mes de agosto de cada año, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, eligiendo la madre en primer lugar en los dos primeros casos y el padre en el último, alternándose desde entonces anualmente. Las referidas elecciones de la parte de vacaciones será comunicadas al otro progenitor con al menos un mes de antelación. Durante estos periodos se suspende el anterior régimen de...

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