STSJ Castilla y León 674/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2019:4142
Número de Recurso580/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución674/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00674/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 580/2019

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 674/2019

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Octubre de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 580/2019 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el adherido frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Soria en autos número 117/2019 seguidos a instancia de Dª Raimunda, contra los recurrentes, GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD (SACYL), FRATERNIDAD MUPRESPA y TRW AUTOMOTIVE S.L., en reclamación sobre Contingencia. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2019 cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la acción declarativa de enfermedad profesional ejercitada con carácter principal y estimar

la ejercitada subsidiariamente y, en consecuencia, ESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Raimunda contra el INSS y la TGSS, contra la mutua Fraternidad Muprespa y contra TRW Automotive España SL y DECLARAR que la contingencia de la que deriva el proceso de incapacidad temporal de la Sra. Raimunda iniciado el 04/10/18 es la de accidente de trabajo".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Dª. Raimunda, con DNI NUM000, nació el NUM001 /65 y está af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 ; presta servicios como of‌icial de 3ª (operaria de producción en la zona de acabados) para TRW Automotive SL.

SEGUNDO

TRW Automotive España SL protege el riesgo derivado de contingencias profesionales con la mutua Fraternidad Muprespa.

TERCERO

En 2018 la Sra. Raimunda estaba calif‌icada como apta con limitaciones, entre otras, para coger pesos o realizar movimientos repetitivos de las manos con carga y/o ejecución de pinza.

CUARTO

En fecha no acreditada se declaró el carácter profesional, por accidente de trabajo, de la contingencia (tendinitis del supraespinoso derecho) causante de una IT previa.

QUINTO

El 24/09/18 la Sra. Raimunda manifestó a TRW Automotive España SL que haciendo estuches le dolían mucho las dos muñecas. El 25/09/18 TRW expidió volante de asistencia sanitaria para la mutua, que el 02/10/18 rechazó el origen laboral de la patología.

SEXTO

El 04/10/18 el SPS emitió baja de IT por contingencia común con el diagnóstico de síndrome del túnel carpiano (CIE-9 MC: 715.34).

SÉPTIMO

El 18/12/18 la Sra. Raimunda presentó solicitud de determinación de contingencia de la IT de 04/10/18. Incoado expediente nº NUM003 en la Dirección Provincial del INSS de Soria, el 09/01/19 la Sra. Raimunda alegó que el síndrome del túnel del carpo que había dado lugar a la IT debía considerarse derivado de accidente de trabajo. El 14/01/19 la mutua alegó que la IT debía considerarse derivada de enfermedad común. El 26/02/19 se emitió informe de valoración médica que no apreciaba relación etiológica entre el síndrome del túnel carpiano bilateral y la patología del hombro, ni movimientos en su puesto de trabajo adaptado que permitieran atribuirle un origen exclusivamente profesional según el cuadro de enfermedades profesionales. El 28/02/19 el EVI dictaminó que el proceso de IT de 04/10/18 debía considerarse derivado de enfermedad común. El 06/03/19 la Directora Provincial del INSS en Soria resolvió que la contingencia causante de la baja médica de la Sra. Raimunda de 04/10/18 tenía carácter común. La resolución se notif‌icó a la Sra. Raimunda el 12/03/19.

OCTAVO

En el puesto de trabajo de "acabado - estuchado - fuera de línea" las tareas son:

Los trabajadores de la sección rotan de puesto cada dos horas (retráctil, radial, inkjet y retráctil).

Debido a su calif‌icación como apta con limitaciones, la Sra. Raimunda no realiza estuchado retráctil.

NOVENO

En la evaluación de riesgos del puesto de "acabado - estuchado - fuera de línea", fechada el 31/01/17, se contemplaban los siguientes riesgos:

1) moderado de sobreesfuerzos por manipulación manual continua de paquetes de estuches de hasta 8 kg;

2) moderado de lesiones músculo-esqueléticas por aplicación de fuerzas con o sin impulso: empuje de carros de pastillas, posicionamientos de contenedores con traspaletas, etc;

3) entre tolerable y moderado de lesiones por movimientos repetitivos de extremidades superiores.

DÉCIMO

En abril de 2018 se introdujo un nuevo modelo de estuche y se modif‌icó la forma de estuchado. Con el nuevo estuche de cartón se ha aumentado la manipulación manual de cargas porque los trabajadores no pueden utilizar el ingrávido que venían utilizando; realizan manipulaciones manuales de cargas de unos 15 kg.

TRW Automotive España SL no ha evaluado los riesgos del puesto de trabajo después de introducir el nuevo estuche de cartón.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social requirió a TRW Automotive España SL el 23/01/19 una nueva evaluación de riesgos del puesto tras denuncia de la Sra. Raimunda, que es miembro del comité de empresa por UGT.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación los codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL adhiriéndose al mismoFRATERNIDAD-MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo

impugnado de contrario Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que en procedimiento de determinación de contingencia resolvió que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora el 4 de octubre 2018 con el diagnóstico de síndrome del túnel carpiano bilateral era debido a accidente de trabajo, concretamente en la f‌igura prevista en el artículo 156.2 e) de la LGSS, recurre en suplicación el...

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