SAP Ciudad Real 16/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2007:78
Número de Recurso393/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00016/2007

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000393 /2006-P-

Autos: DIVORCIO CONTENCIOSO 123/06.

Juzgado: 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TOMELLOSO.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

MONICA CESPEDES CANO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

S E N T E N C I A nº: 16/2007

En CIUDAD REAL, a veintiséis de Enero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000123 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 0000393 /2006, en los que aparece como parte apelante Lucía representado por el Procurador D. JUAN VILLALÓN CABALLERO, y asistido por el Letrado CONCEPCION ARENAS MULET, y como apelado Abelardo representado por el Procurador, y asistido por el Letrado JESUS MARIA OCAÑA DIAZ-ROPERO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO, por el mismo se dictó sentencia con fecha doce de junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda instada por la procuradora Dña. Inmaculada Morales Armero, en nombre y representación de Dña. Lucía y DECLARO disuelto por divorcio, el matrimonio celebrado entre Dña. Lucía y D. Abelardo el día 10 de junio de 1989 en la localidad de Tomelloso.

ACUERDO las siguientes medidas de la situación que se constituye:

  1. - La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - La guarda y custodia de los hijos del matrimonio se atribuye a la madre, la cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.

  4. - El padre podrá tener a los menores en su compañía durante los siguientes periodos:

    - Fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. En caso de fin de semana largo desde las 18:00 horas de la víspera del primer día festivo hasta las 20:00 horas del último. Se entiende por fin de semana largo, aquel en que hay días inhábiles inmediatamente antes del sábado o después del domingo.

    - La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano y, en caso de discrepancia, corresponderá a la madre elegir turno los años pares y al padre los impares. Ello no obstante, y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer en los párrafos anteriores, los cónyuges podrán, de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que, en cada...

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