SAP Tarragona 193/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:1180
Número de Recurso90/2007
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 90/07

ORDINARIO NUM. 420/05

REUS NUM. CUATRO

S E N T E N C I A num.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a dieciocho de junio de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Rafael, representado por el Procurador Sr. Recuero y defendido por el Letrado D. Ricard Sigiran, en el Rollo nº 90/07, derivado del procedimiento de Divorcio 420/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus, al que se opuso Almudena, no comparecida en esta instancia, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tous, en nombre y representación de Almudena contra Rafael, representado por la Procuradora Sra. Monné y debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 27 de octubre de 1989, acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye: La guarda y custodia de los dos hijos Andreu y Aleix se atribuye a la madre Almudena con la patria potestad compartida entre ambos cónyuges. Se fija el siguiente régimen de visitas de los hijos a favor del padre Rafael en defecto de acuerdo entre los cónyuges, régimen que debe aplicarse de modo flexible..El padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos los fines de semana alternos desde la salida del colegio o de las actividades extraescolares el viernes hasta el lunes siendo el padre quien se encargue de llevarlos al colegio. Si algún fin de semana en que corresponda la estancia de los menores con el padre coincide con un puente vacacional, el padre verá ampliadas las visitas desde a salida del colegio del día que se inicie el puente hasta su finalización a las 22,00 horas. Entre semana el padre podrá tener en su compañía a sus hijos los martes desde la salida del colegio hasta las 22 horas o la hora de dormir. En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán en dos períodos iguales, correspondiendo la estancia con los menores en los años pares a la madre durante el primer período y al padre el segundo y en los impares se procederá a la inversa. Se atribuye a la madre con los hijos el uso y disfrute de la vivienda conyugal. El demandado pagará en concepto de pensión de alimentos a sus dos hijos la cantidad de seiscientos euros (600 euros) mensuales que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, actualizándose anualmente conforme al incremento que experimente el índice de Precios al Consumo. Asimismo...

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