SAP Granada 238/2003, 15 de Abril de 2003

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2003:997
Número de Recurso598/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2003
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

D. ANTONIO MOLINA GARCÍAD. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZD. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO N° 598/02

JUZGADO GRANADA 11

MENOR CUANTIA N° 565/00

PONENTE SR JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

SENTENCIA NÚM. 238

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a quince de Abril de dos mil tres.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 565/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada, en virtud de demanda de "JOLLY MOTOR INTERNACINAL SPA.", que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Iglesias Salazar, contra D. Romeo , que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Aguilar Ros, Mª Victoria, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 5/4/02, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda presentada en nombre de "Jolly Motor Internacional SPA." contra D. Romeo y desestimando la reconvención formulada de contrario: 1°. Declaro nula la patente de invención n° 9702542 por "Circuito receptor integrado para instalaciones motorizadas y automatizadas de toldos, persianas y similares". 2°. Absuelvo a "Jolly Motor Internacional SPA. " de los pedimentos deducidos en su contra. 3°. Condeno a D. Romeo a que pase por la declaración de nulidad y al pago de las costas causadas con la demanda y con la reconvención ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda de juicio de menor cuantía interesando la nulidad de la patente de invención numero NUM000 , solicitada por la demandada el 5 de Diciembre de 1997 y concedida el 9 de Junio de 1.999, aduciendo su falta de novedad y actividad inventiva. Se opuso a ello la parte demandada y, al propio tiempo, formuló reconvención por infracción de los derechos derivados de la titularidad de la patente antes mencionada y competencia desleal, a fin de que se declarase que los actos de comercialización/fabricación/promoción o distribución que la actora venia haciendo de motorreductores con el sistema protegido por la patente, infringían esta y eran actos de competencia desleal y que se condenase a la reconvenida a no continuar en su actividad, a destruir los productos infractores y demás elementos necesarios para su fabricación y se le condenara al pago de daños y perjuicios, a comunicar la sentencia a sus distribuidores y publicarla en dos periódicos de ámbito nacional y dos revistas especializadas, reconvención a la que se opuso la reconvenida pidiendo su desestimación.

El Juzgado estimó la demanda entendiendo que la patente cuestionada carecía de la novedad exigida por la Ley de Patentes y desestimó por ello la reconvención, sentencia frente a la que se alza la parte demandada que interesa la revocación de la sentencia y la estimación de la reconvención, o subsidiariamente, que se revoque únicamente en cuanto a la imposición de las costas.

SEGUNDO

Con carácter previo el apelante aduce infracción de normas y garantías procesales, argumentando que, habiendo interesado el Juzgador de instancia, una vez practicadas las pruebas y diligencias para mejor proveer, el informe sobre el estado de la Técnica de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con arreglo a lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley de Patentes, y habiéndose recibido este, no se le confirió plazo para hacer alegaciones al mencionado informe, lo que constituye infracción del articulo 342 LECD.

Esta Sala, aunque considera que, efectivamente, se debió dar un nuevo trámite de alegaciones a las partes en orden a mostrar su opinión sobre el Informe remitido por la OEPM (S. del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2.001), entiende que no cabe anular por ello la sentencia recurrida, por cuanto, siendo aquella omisión motivo de nulidad, esta ha de hacerse valer a través de los correspondientes recursos como dispone el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de modo que, como en el caso contemplado el Juzgador mandó unir a los autos el referido informe y los declaro conclusos para sentencia sin proveer para tales alegaciones, siendo esta providencia notificada a las partes, pudo y debió recurrirla a fin de hacer valer la nulidad por omisión, siendo actualmente extemporánea la pretensión al haber consentido en su día que no se evacuara dicho trámite.

TERCERO

Dada la intrínseca relación entre demanda y reconvención, en la medida en que el análisis de ésta última sólo procederá después de que la pretensión de nulidad de la patente, interesada por la parte actora, reciba una contestación negativa, y, siendo el pronunciamiento de la sentencia recurrida estimatorio de la pretensión de nulidad, hemos de analizar esta cuestión con prioridad, cómo se hace en el escrito de recurso, en el que, el recurrente, en un extenso alegato, trata de desvirtuar la conclusión de la sentencia de instancia sobre la falta de novedad de la patente cuestionada, con una serie de argumentaciones que apuntan al error en la apreciación de las pruebas, pues todas ellas pretenden demostrar, utilizando aquellas pruebas que le son favorables y...

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