SAP Las Palmas 314/2002, 11 de Junio de 2002
Ponente | CAROLINA MESA MARRERO |
ECLI | ES:APGC:2002:1474 |
Número de Recurso | 535/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 314/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 314
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Angel Montesdeoca Acosta
Magistrados:
D. Carlos García Van Isschot
Dª Carolina Mesa Marrero
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2002.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de marzo de 2.001
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D/Dña. Ignacio y Amanda
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a las partes demandada y demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO.PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 19 de marzo de 2.001, seguidos a instancia de D. Ignacio representado por el Procurador Sra. Sosa González y dirigido por el Letrado D. José Sintes Sánchez, contra Dña. Amanda representado por el Procurador Dª Juana Agustina García Santana y dirigido por el Letrado Sra. Quintana Janina, siendo parte el Ministerio Fiscal..
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando como desestimo la demanda de divorcio causal formulada por el/la Procurador/a Sr/a Sosa González, en la representación que tiene acreditada de D. Ignacio contra Dª Amanda , quien actúa representada por el/la Procurador/a Sr/a García Santana, debo declarar y declaro no haber lugar a la disolución del matrimonio formado por el actor y la demandada al no concurrir la causa de divorcio invocada por faltar uno de los elementos fácticos exigidos legalmente para su estimación.- Las costas procesales se imponen al actor."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 30 de abril de 2.002.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sra. Dª. Carolina Mesa Marrero, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia de instancia desestima la demanda de divorcio interpuesta por el actor, al considerar que éste carece de legitimación para solicitar el divorcio amparándose en la causa 2ª del art. 86 del Código Civil, ya que no concurre uno de los requisitos necesarios para obtener el divorcio por esta causa, a saber: "que el divorcio sea solicitado por el demandante o por quien hubiere formulado reconvención en el anterior procedimiento de separación". La parte actora manifiesta su disconformidad con la sentencia argumentando que se dan las circunstancias precisas para acordar la disolución del matrimonio, pues la oposición planteada por el esposo en el procedimiento de separación debe considerarse una reconvención en sí misma ya que su oposición se centró en el motivo de separación alegado por la esposa y en las medidas solicitadas.
Por su parte, la demandada impugna la sentencia recurrida, y comparte los motivos que esgrime la parte apelante en cuanto a la desestimación de la demanda de divorcio.
En primer término, la cuestión que debe resolverse es si concurren en el presente caso los requisitos necesarios para declarar el divorcio en base al art. 86.2ª CC. Según se indica en la sentencia recurrida, se dan todos los requisitos exigibles excepto el que se refiere a la legitimación para...
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