SAP Barcelona 472/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2008:13216
Número de Recurso358/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA num. 472/2008

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 646/2006 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona a instancia de las mercantiles COMPLEPARK S.L y EUROCOVERING S.L, representadas por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendidas por la Letrada Dña. Mª del Mar Guix Vilanova, contra LÓPEZ PIGUEIRAS

S.A, representada por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y defendida por el Letrado D. David Pellisé Urquiza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Antonio Mª de Anzizu Furest, Procurador de los Tribunales y de COMPLEPARK S.L y EUROCOVERING S.L, contra LÓPEZ PIGUEIRAS S.A, representada por D. Daniel Font Berkhemer, y estimando parcialmente la reconvención, debo acordar y acuerdo:1º) Absolver libremente a LÓPEZ PIGUEIRAS S.A de todas las pretensiones contenidas en la demanda principal.

  1. ) Declarar la nulidad de la patente nº 2215485 "Revestimiento de madera para exteriores e interiores" titularidad de COMPLEPARK S.L.

  2. ) Absolver a COMPLEPARK S.L y EUROCOVERING S.L del resto de pretensiones formuladas en la reconvención.

  3. ) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de COMPLEPARK S.L y EUROCOVERING S.L, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue el recurso, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, señalándose vista para el día 27 de noviembre de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La empresa demandante, COMPLEPARK S.L, es titular de una patente española, solicitada el 3 de marzo de 2004 y concedida con fecha 27 de abril de 2005 con el nº 2215485, titulada "Revestimiento de madera para exteriores e interiores".

Según la descripción, la invención se refiere a un revestimiento de madera para exteriores e interiores que aporta sensibles características de novedad y de actividad inventiva: los revestimientos conocidos de madera para exteriores e interiores, destinados a facilitar una superficie más agradable y decorativa, se colocan sobre el forjado original mediante una especie de entarimado que comporta la disposición de un armazón de soporte y nivelado y múltiples elementos de madera, fundamentalmente en forma de listones aplanados, en disposición transversal o longitudinal, dispuestos paralelamente entre sí y a poca distancia, realizados habitualmente en maderas resistentes al medio ambiente, por lo que el pavimento resultante requiere un mantenimiento muy reducido. Según la descripción, "(e)ntre los listones que constituyen el revestimiento de madera debe existir un cierto intersticio para permitir el paso del agua de lluvia o de limpieza hacia el revestimiento original, que contará con los medios habituales de desagüe. Sin embargo, la necesaria disposición de dichos intersticios entre listones tiene un efecto negativo, que es el visual, por el cual los usuarios del revestimiento ven a través de dichos intersticios elementos poco decorativos del revestimiento original o elementos de fijación de los listones al armazón de soporte, por ejemplo, las grapas que habitualmente se fijan en el armazón de soporte y que, conjugadas con ranuras de los listones, permiten la colocación y buen centrado de éstos últimos. Por otra parte, la presente invención protege en mayor medida las partes de anclaje tales como rastreles, grapa y tornillos, contra el deterioro producido por el paso del tiempo y, además, presentan características de fácil limpieza, puesto que no dejan pasar pequeñas impurezas tales como ramas, flores, hojas, papeles, etc".

A este efecto, la patente se integra por una única reivindicación independiente, la primera, y otras siete dependientes, referidas a realizaciones específicas de la invención. La reivindicación primera es ésta:

"1. Revestimiento de madera para exteriores e interiores, del tipo que comprende múltiples listones de madera fijados mediante grapas u otros elementos sobre un armazón de soporte fijado a la superficie a recubrir, encontrándose los listones paralelamente entre sí y dispuestos en un mismo plano, poseyendo ranuras en los bordes laterales en oposición entre sí para encajar con los bordes de las grapas de sujeción, caracterizado porque los bordes de los lados mayores de los listones son parcialmente asimétricos presentando una disposición de salientes y entrantes conjugados, siendo susceptibles de encajar uno en otro dejando un intersticio intermedio y de manera que el borde superior saliente de uno de los perfiles se solapa con salientes conjugados del listón adyacente, situados por debajo, impidiendo la visión del fondo sobre el que está colocado el revestimiento o los accesorios de fijación del mismo desde la cara vista del propio revestimiento y permitiendo el paso del agua".

La explotación de esta patente viene siendo realizada por las demandantes en este proceso, la titularCOMPLEPARK S.L, y la licenciataria exclusiva EUROCOVERING S.L.

La pretensión de ambas compañías en estos autos ha consistido en la obtención de una sentencia que declarase su titularidad y licencia exclusiva, respectivamente, sobre la patente descrita, así como que el revestimiento de madera que está comercializando la demandada LÓPEZ PIGUEIRAS S.A infringe dicha patente y lesiona sus derechos de exclusiva. Por otra parte, ejercita igualmente una acción basada en la LCD, entendiendo que la demandada es además autora de varias conductas generadoras de competencia desleal con arreglo a los artículos 5,6, 11.1, 11.2, 11.3 y 12 de la mencionada LCD. Por todo ello, solicitó la condena al cese y abstención de la realización de actos que violen sus derechos, concretamente en la fabricación, ofrecimiento, comercialización, venta y explotación del revestimiento referido, a abstenerse de publicitarlo o promocionarlo, a retirar del mercado y destruir a costa de la demandada el revestimiento señalado y los medios, dispositivos y utensilios de producción que sirvan exclusivamente para su fabricación, así como los folletos, catálogos y demás elementos de promoción, a indemnizar a las actoras por los perjuicios irrogados, y a la publicación de la sentencia.

Esta pretensión, sin embargo, ha sido desestimada, al haber estimado parcialmente el Juzgado a quo la reconvención de LÓPEZ PIGUEIRAS S.A, que pretendió la declaración de nulidad de la patente, que en efecto se obtuvo, así como la realización por las actoras de un acto desleal de denigración, lo que fue desestimado.

Contra ello se alzan las demandantes, que imputan al Juzgador a quo no haber comprendido en qué consiste la invención: ha mantenido en la sentencia que la necesidad de separar los listones del entarimado es algo que, como sistema de instalación, resulta muy conocido en el estado de la técnica anterior, cuando no es ése ni el problema ni el objetivo de la patente, que consiste en aproximar los listones de forma que se oculte la visión del interior del soporte a la par que se permite el drenaje del agua, impidiendo además la caída de objetos entre las ranuras tradicionales. La sentencia se apoya de forma innecesaria en las Normas UNE, que imponen el intersticio entre los listones para el drenaje, prescinde del informe del perito judicial y del perito de las actoras, que coinciden en señalar cuál es el núcleo de la invención, y se apoya en dos testigos del ramo del parquet que no pueden dar razón del estado de la técnica en la fecha anterior a la solicitud de la patente. A raíz de esto, se desestiman las demás pretensiones de forma indebida, cuando la infracción de la patente en realidad nunca ha sido discutida.

La demandada se ha opuesto al recurso, insistiendo en su posición: la patente no protege un entarimado de exteriores, sino un revestimiento de interiores o exteriores, lo que hace que el estado de la técnica sea más amplio; se ha acreditado sin dudas la necesidad de que este entarimado cuente con un intersticio entre cada listón, por lo que, siendo conocidos ya los listones asimétricos que encajan uno con otros, la patente es muy débil, careciendo de novedad, de actividad inventiva y de aplicación industrial, reivindicando tan sólo una mejora estética. En todo caso niega la existencia de infracción por inexistencia de explotación.

SEGUNDO

No cabe duda de que una adecuada comprensión de la patente que nos ocupa es de capital importancia para calibrar en qué medida satisface el requisito de la novedad o la falta de actividad inventiva o aplicación industrial, negados todos por la demandada y que el Sr. Magistrado asimismo ha negado en su sentencia. Y en este sentido, una primera lectura de la misma podría hacer pensar que, en efecto, el Sr. Magistrado centra su atención en un extremo de la patente claramente superfluo, como es que los listones estén separados por un intersticio. Ha sido la existencia en el estado de la técnica de antecedentes relativos a los intersticios entre listones, la que, a juicio del Juzgador a quo, determina que la patente carezca de novedad. Máxime cuando las Normas UNE para la colocación de suelos de madera en el...

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