SAP Valencia 366/2012, 22 de Octubre de 2012

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2012:4418
Número de Recurso355/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2012
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 355/12 - K - SENTENCIA número 366/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 22 de octubre de 2012.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 355/12, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 1177/10, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, WANDEGAR 2001, SL, representado por la procuradora Ana María Ballesteros Navarro, y asistido por el letrado Raúl Martínez-Guinea Corbí, y de otra, como demandante apelado, MECANOTUBO, SA, representado por la procuradora Carmen Iniesta Sabater, y asistido por el letrado Antoni Romani Lluch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 29 de julio de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el procurador Sra. Iniesta Sabater, en la representación que ostenta de su mandante GRUPO MECANOTUBO, SA, contra la entidad WANDEGAR 2001, SL, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

  1. -Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, que GRUPO MECANOTUBO, SA en cuanto titular de la Patente Europea EP 0957216 ostenta el derecho exclusivo a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento la fabricación, la importación, la exportación, el uso, el ofrecimiento o la introducción en el comercio del producto objeto de la patente.

  2. -Se declara que WANDEGAR 2011, SL, en cuanto fabrica, exporta, importa, oferta y/o comercializa e instala, sin el consentimiento de GRUPO MECANOTUBO, SA, unos sistemas sustentadores de placas de revestimiento para fachadas, particularmente aquellos identificados como REDIWA CAT 5 y REDIWA CAT 1, dotados de unas características estructurales y constructivas como el amparado por la Patente Europea núm. EP 0957216, infringe el derecho de exclusiva que GRUPO MECANOTUBO, SA ostenta sobre la citada patente, en concreto aquellas prevenidas en la reivindicación 1 de dicha patente, pero también en las reivindicaciones 2 a 4.

  3. -En su virtud, se condena a la compañía WANDEGAR 2001, SL a estar y pasar por las anteriores declaraciones, en particular: - A cesar, con prohibición de reanudación futura, en la fabricación, uso, exportación, importación, ofrecimiento y/o comercialización e instalación de sistemas sustentadores de placas de revestimiento a fachadas o forjados de edificios que infrinjan la Patente Europea núm. EP 0957216, en cuanto que se reproduzcan las características propias de sus reivindicaciones, en especial, las de la reivindicación 1, pero a su vez las de las reivindicaciones 2 a 4.

    - A retirar del mercado todas las unidades, elementos y/o piezas de los expresados sistemas sustentadores infractores (particularmente de aquellos identificados como REDIWA CAT 5 y REDIWA CAT 1) que titule como dueño y tenga en stock bien directamente bien a disposición de terceros, debiendo procederse a su destrucción, a costa de la demandada, de forma fehaciente, en presencia de la demandante o de quien ésta designe.

    - A indemnizar a la demandante en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (160.551,19 euros) de principal, con más los intereses legales de la misma desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.

    - A la publicación de la sentencia, en extracto, en los periódicos EL PAIS y LA VANGUARDIA.

  4. -Todo ello, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, con excepción de las relativas al plazo para dictar sentencia, por la extensión y complejidad de las cuestiones sometidas a la consideración del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se dan íntegramente por reproducidos los fundamentos 1º a 4ª de la resolución apelada en cuanto describen los antecedentes del proceso, la normativa y las citas jurisprudenciales aplicables a la cuestión controvertida. Los demás se dan por reproducidos únicamente en aquellos extremos que no resulten contradictorios con el contenido de la presente resolución.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 29 de julio de 2011 estima la demanda formulada por la representación de MECANOTUBO SA frente a WANDEGAR 2001 SL en los términos que resultan de la parte dispositiva transcrita en el antecedente primero de esta resolución, que se da por reproducida en evitación de innecesarias reiteraciones. El Juzgador "a quo" rechazó la pretensión de nulidad de patente postulada por la demandada y consideró acreditada la infracción de los derechos derivados de la patente europea EP0957216 titularidad de la actora por los sistemas sustentadores de placas de revestimiento de fachadas REDIWA CAT 5 Y REDIWA CAT 1 de la demandada.

Contra la expresada resolución se promueve recurso de apelación por la representación de WANDEGAR 2001 SL (tomo III, folios 952 a 1046) en el que se alegan, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - La Sentencia recurrida hace una valoración arbitraria de la prueba y no contiene la motivación debida :

    1. No argumenta por qué se acogen los argumentos de las periciales aportadas de contrario, despachando la cuestión de la nulidad en unas líneas y con argumentos subjetivistas, sin analizar de forma separada cada una de las dos vertientes de su oposición (nulidad/ inexistencia de infracción) ni cada uno de los dos sistemas (CAT 1 y CAT 5) que son distintos entre sí.

    2. El Juzgador hace un estudio jurídico sin análisis de las periciales, necesario en este tipo de procesos, así como desconociendo el criterio de que la concesión de la patente por la EPO no puede prejuzgar la validez de la misma ( SAP Madrid 13 de julio de 2006 ) pues el hecho de que haya superado un examen previo ante la oficina de patentes no asegura de forma automática que cumpla con los requisitos de novedad y actividad inventiva.

    3. La Sentencia concede una indemnización mayor de la solicitada.

  2. - La patente de la apelada es nula por falta de actividad inventiva .

    Las reivindicaciones 1 a 4 de la patente de la actora carecen de actividad inventiva y procede declarar su nulidad, por cuanto que la superación del examen de la oficina de patentes no obsta que pueda declararse judicialmente ( SAP Madrid citada ut supra, 16 de mayo de 2008 y 7 de junio de 2011, SAP 9ª Valencia 15 de febrero de 2003 y 17 de diciembre de 2007, SAP Barcelona 1 de julio de 2010 ), debiendo seguirse al efecto el método "problema-solución" para determinar la existencia o no de actividad inventiva por tratarse de una sistemática universalmente aceptada, comprendido en las Directrices de Examen de la EPO como de la OEPM y desglosado en tres fases: 1) determinación del estado de la técnica más cercano, 2) formulación del problema técnico objetivo a resolver y 3) consideración de si la invención reivindicada habría sido obvia para el experto en la materia.

    Destacó al efecto que la EPO tiene un período limitado para examinar cada una de las patentes e intentar encontrar las anterioridades relevantes, y que tanto las Divisiones de Examen como de Oposición pueden tomar en consideración anterioridades que no habían encontrado al elaborar el Informe de Estado de la Técnica, así como las propias Cámaras de Recursos de la institución, remitiéndose al efecto a las Directrices de Examen de la EPO y de la OEPM en su última versión de abril de 2010.

    Y con arreglo a tales directrices destacó el contenido del informe pericial emitido a su instancia por

    D. Miguel Ángel, prestando especial atención a la reivindicación primera por ser la única independiente y definitoria de una serie de características que contienen asimismo las reivindicaciones 2ª, 3ª y 4ª. Concluye que: 1) la patente francesa FR 2 531 755 divulga la práctica totalidad de las características técnicas de la reivindicación 1ª de la Patente de Mecanotubo, siendo erróneamente pasada por alto por la EPO, siendo las soluciones técnicas de la Patente de Mecanotubo que no se contienen en la primeramente citadas obvias para el experto en la materia a la hora de solucionar el problema técnico objetivo, conforme al gráfico que contiene el recurso - páginas 16 a 21- y explicación referida al mismo. En la patente francesa se encuentran 10 de las 13 características que conforman la controvertida en el proceso. 2) Dicho lo anterior, destaca que el problema técnico objetivo es aquel que resuelven las características que no se encuentran en el documento FR 2 531 755: C 10 (aleta inclinada que forma un ángulo agudo con la pata más larga), C11 (ranura inclinada dispuesta en la cara interior oculta de la placa de revestimiento y C12 (estrías sobre la otra cara de la pata más larga aplicadas contra la cara interior de la placa de revestimiento). Los problemas técnicos son los relativos a conseguir el aumento del rozamiento entre la placa y el perfil secundario y permitir la unión de la placa al perfil secundario y en relación a los mismos concluye que el conocimiento general común permite alcanzar la solución descrita en la patente sin actividad inventiva alguna, conforme se describe en las páginas 33 y 34 del informe pericial, dado que el experto en la materia enfrentado a tales problemas conoce que una de las muchas posibilidad de las que se dispone de forma obvia para...

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