SAP Madrid 109/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2006:15272
Número de Recurso249/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 249/2006

Materia: Propiedad industrial

Órgano judicial de origen: Juzgado Primera Instancia núm. 74 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 664/2002

Parte recurrente: CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERRICARRILES, S.A.

Parte recurrida: PATENTES TALGO, S.A.

SENTENCIA 109

En Madrid, a 13 de Julio de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 249/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Julio de 2005 dictada en el proceso núm. 664/2002 seguido ante el Juzgado Primera Instancia núm. 74 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte actora, CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERRICARRILES, S.A., representada por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Riera Blanco, siendo apelada la parte demandada, PATENTES TALGO, S.A., representada por el Procurador Dª Almudena González García y defendida por el Letrado D. Antonio Castán Pérez-Gómez.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de Julio de 2002 por la representación de Construcciones y Auxiliares de Ferrocarriles, S.A., contra Patentes TALGO, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"dicte sentencia declarando la falta de novedad de todas las reivindicaciones de la patente 9300329 "INSTALACION FIJA PARA CAMBIO DE ANCHO DE VIA", y en consecuencia declare la nulidad de esta patente, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y ordenando a la Oficina Española de Patentes y Marcas que cancele el registro de dicha patente".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado Primera Instancia núm. 74 de Madrid dictó sentencia, con fecha 13 de Julio de 2005, cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES Y AUXILIARES DE FERROCARRILES, S.A. contra PATENTES TALGO, S.A. a quien absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos en la demanda, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MADRID (Artículo 455 LECN ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECN )."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERRICARRILES, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La actora, "CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A." (en adelante, CAF), interpuso demanda en solicitud de declaración de nulidad de la patente 9300329, de la que es titular la demandada "PATENTES TALGO, S.A." (en adelante, TALGO), por falta de novedad del objeto de dicha patente.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda. En primer lugar, entiende que la actora carece de legitimación activa por faltar el requisito que exige el art. 113.1 de la Ley de Patentes, consistente en "considerarse perjudicados". Según la sentencia apelada, la actora no ha probado la existente del perjuicio, siendo irrelevante la patente impugnada en relación al concurso convocado por RENFE respecto de la compra de cabezas tractoras.

No comparte la Sala la argumentación de la sentencia apelada.

Declara la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 208/2005 (Sección 15ª), de 6 mayo, con cita de varias Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo:

"Con base en lo dispuesto en el artículo 113 LP, al igual que sucedía en el artículo 115 del viejo Estatuto de la Propiedad Industrial, se viene reconociendo legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad de patentes «a quienes se consideren perjudicados» ( STS de 9 de junio de 1988 [ RJ 1988, 4811] y de 30 de enero de 1990 [ RJ 1990, 27] ), concepto que, como sostiene la Jurisprudencia, «no tiene porque coincidir necesariamente con la titularidad vigente de una patente anterior» ( STS de 14 de febrero de 1983 [ RJ 1983, 1034 ] ), sino que se extiende a todas aquellas personas que se estimen perjudicadas «sin que sean precisa la prueba de un perjuicio real y efectivo, por ser suficiente con la existencia de un daño o menoscabo presente o futuramente previsible, en el orden normal de las circunstancias o de las cosas» ( STS de 13 de noviembre de 1976 [ RJ 1976, 4924 ] ). Ello, no obstante, no equivale a entender que exista una legitimación universal a modo de acción popular para el ejercicio de dicha acción, aunque sí encierra la cuestión dentro de unos contornos verdaderamente anchos, pues, se ha autorizado para ello al usuario extra registral ( SSTS de 29 de junio [ RJ 1987, 4827] y de 14 de octubre [ RJ 1987, 7101] de 1987 ) ( RJ 1991, 2202), a quien, simplemente, ejerce una industria en el sector de la patente atacada que pueda fabricar objetos como los que se reivindiquen en la misma, o, incluso, bajo el imperio del EPI, a la propia Administración pública (SSTS de 6 de junio de 1968 [ RJ 1968, 4541] o 7 de noviembre de 1970 [RJ 1970, 4747 ] )."

Asimismo, como declara la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 6 de junio de 1968, citada por la recurrente en su recurso, tal daño o menoscabo "se ofrecerá en el caso de que quien demande ejerza una industria en la que se utilice o produzca lo que es objeto de la modalidad inscrita, en sus variadas aplicaciones".

Se ha alegado en la demanda, se ha acreditado en la documentación aportada con la misma y en otras pruebas, tanto documentales como de interrogatorio de partes, practicadas en autos, que actora y demandada son competidoras en el suministro de material ferroviario, concretamente en algunos concursos convocados por RENFE para el suministro de material rodante. El oficio remitido por RENFE (f. 403 y siguientes) indica que en el pliego de condiciones particulares de un determinado procedimiento negociado para la adjudicación del suministro de cabezas tractoras de ancho variable, al que hace referencia la sentencia apelada para concluir que no existe perjuicio para la actora, en el que resultaron admitidas tanto la actora, CAF, como el consorcio del que formaba parte la demandada, se establecía que "el cambio de ancho habrá de llevarse a cabo en las instalaciones por las que actualmente o en el futuro lo hagan los coches talgo de rodadura desplazable, aunque para ello hubieran de hacerse adecuaciones en las mismas, a cargo del adjudicatario del presente proceso de licitación, permitiendo, sin manipulación exterior alguna, el paso continuo, sin paradas, del tren completo: cabezas más coches".

Dado que quien resultara adjudicatario habría de hacer las adecuaciones de las instalaciones de cambio de ancho para que pudieran permitir el paso continuo del tren completo, incluidas las cabezas objeto de licitación, era evidente que la actora, de resultar adjudicataria, podría resultar perjudicada si la demandada mantiene la patente de la instalación fija para cambio de ancho de vía de trenes en marcha objeto de impugnación, dado que carecería de la disponibilidad de determinada tecnología apta para realizar adaptaciones en tales instalaciones fijas, pues estaría protegida por la patente de la que es titular la demandada.

No es preciso, pues, la prueba de un perjuicio real y efectivo, como que CAF haya perdido el concurso al que se refiere el oficio remitido por RENFE a causa de la patente que es objeto de impugnación en el litigio. Basta, como dice la jurisprudencia citada, la existencia de un daño o menoscabo futuramente previsible, en el orden normal de las circunstancias o de las cosas, a la vista de que en la actividad económica a la que se dedica la actora tiene incidencia lo que es objeto de la patente impugnada, en sus variadas aplicaciones, puesto que si pretende suministrar material rodante a RENFE puede correr de su cargo la adaptación de las instalaciones fijas que permitan el cambio de ancho de vía para que circule por ellas el material rodante fabricado y comercializado por la actora, y el objeto de la patente impugnada es justamente una "instalación fija para cambio de ancho de vía".

La Sala entiende que siendo el objeto de las patentes impugnadas una instalación fija para cambio de ancho de vía de trenes en marcha, siendo la actora fabricante de material ferroviario, siendo ambas partes competidoras en concursos de suministro de material rodante, y acaeciendo que en tales concursos puede preverse que las adecuaciones de las instalaciones fijas para el cambio de ancho corran de cargo del adjudicatario del concurso, como de hecho sucedió en el concurso al que se refiere el oficio de RENFE referido, ha de admitirse que la actora tiene la condición de perjudicada legitimada para accionar la nulidad de la patente conforme al art....

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