SAP Zaragoza 272/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2015:1257
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00272/2015

SENTENCIA núm.272/2015

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a diecinueve de junio de dos mil quince

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 530/2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 63 /2015, en los que aparece como parte apelante, J. ISERN PATENTES Y MARCAS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA IVANA DEHESA IBARRA, asistido por el Letrado D. DANIEL VALDELOMAR, y como parte apelada, FORJAS CASADO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, asistido por el Letrado D. JESUS ABRIL ESPONA, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demand interpuesta por J. ISERN PATENTES MARCAS SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª IVANA DEHESA IBARRA, y asistido por e Letrado D. IGNACIO VALDELOMAR SERRANO, contra la sociedad FORJAS CASADO, SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, asistida por el Letrado D. JESUS ABRIL ESPONA, y en consecuencia absolver al demandado de los pedimentos de la demanda

Se imponen las costas a la parte actora..".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2015. CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Antecedentes procesales

La actora instó la nulidad de la patente de la que era titular la demandada fundada en la falta de novedad y de actividad inventiva, requisitos necesarios para el otorgamiento del indicado derecho. El mencionado título había caducado al no haber satisfecho la titular las tasas para mantenerlo en vigor. La actora había sido la agente de patentes de la demandada y esta le había interpuesto previamente a la presente una acción de exigencia de responsabilidad contractual con fundamento en el incumplimiento de las obligaciones pactadas, pago de la tasa por cuenta del titular del derecho, que había determinado la caducidad del título en litigio.

La demandada invocó la falta de legitimación activa de la demandada para ejercitar la acción de nulidad, pues, conforme al art. 113 de la LP, la actora no es perjudicada, en cuanto no se desenvuelve en el mismo sector de mercado que la demandada, ha ido contra sus actos propios en cuanto se le encomendó la realización de la tramitación y obtención del derecho de patente y, además, su actuación constituye un abuso de derecho. En cuanto al fondo mantiene que la patente tiene los requisitos de novedad y actividad inventiva cuestionados.

La sentencia de la instancia apreció la existencia de la falta de legitimación activa invocada y dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

Contra tal resolución la actora formula recurso de apelación manteniendo en la interpretación del art 113 de la LP un concepto amplio del perjuicio exigido para ejercitar la acción de nulidad y, entrando en el fondo, alega la falta de los requisitos de patentabilidad invocados.

La demandada mantiene los argumentos de la instancia

SEGUNDO

Falta de legitimación activa

Mantiene la actora la existencia de un perjuicio derivado precisamente del previo ejercicio de una acción de responsabilidad contractual de la ahora demandada en otro procedimiento contra ella y que sirve de título legitimador a la actora de la presente acción. La demandada niega esta posibilidad y establece que el perjuicio exigido es el derivado de la concurrencia en el mercado, amén de ser en este caso contrario el ejercicio de la acción a los actos propios y constituir un abuso de derecho.

Ha declarado el TS, entre otras, en STS de 29 de octubre de 2009 que:

" Esta Sala ya declaró en sentencia de 3 junio 1988 que lo que ha de tenerse en cuenta en la legitimación no es la relación jurídica en cuanto existente, sino en cuanto deducida en juicio, lo que significa que basta la mera afirmación de una relación jurídica como propia del actor o del demandado para fundar necesaria y suficientemente la legitimación para obrar, de tal manera que la parte, por el mero hecho de serlo, es siempre la justa parte en el proceso, dado que ésta sólo existe como tal en el proceso ejercitando su actividad jurídica por medio de la acción, con lo que el significado de la legitimación se circunscribe a determinar quiénes son las partes de un proceso concreto; y, más recientemente, en sentencia de 23 diciembre 2005, que la legitimación consiste en la adecuación normativa entre la posición jurídica que se atribuye el sujeto y el objeto que demanda, en términos que, al menos en abstracto, justifican preliminarmente el conocimiento de la petición de fondo que se formula, no porque ello conlleve que se le va a otorgar lo pedido, sino simplemente, porque el juez competente, cumplidos los requisitos procesales está obligado a examinar dicho fondo y resolver sobre el mismo por imperativo del ordenamiento jurídico material; doctrina que comprende los conceptos de legitimación activa y pasiva, aunque específicamente se refiera a la primera, pues cuando se plantea el problema de la legitimación en relación con un proceso determinado lo que ha de resolverse es quién está habilitado para formular la pretensión y contra quién ha de dirigirse para que el juez pueda dictar una sentencia sobre el fondo, estimando o desestimando aquella pretensión" ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2009 ).

A estos efectos la actora alega que la validez originaria de la patente, ya caducada, le supone un perjuicio en cuanto previamente a la demanda la demandada ha interpuesto con base en el incumplimiento contractual de la actora, un acción contra la ahora actora dirigida a obtener una elevada indemnización y se ha incoado un juicio, ahora suspendido por prejudicialidad civil hasta que la presente demanda se ventile. La demandada alega que el art. 113 de la LP exige que la actora participe o compita en el sector de mercado en el que la patente se desenvuelve, que la actora, agente de patentes y representante de la demandada ante la OEPM, actúa contra sus actos propio previos y además supone su conducta un abuso de derecho.

A este respecto, la doctrina del TS ha venido exigiendo a lo largo del tiempo la existencia de un perjuicio para la actora para el ejercicio de la acción. ( STS 30 de enero de 1990 ), "pero si no es titular ni tiene licencia en exclusiva inscrita y no puede, consiguientemente, ejercitar la acción de violación, tampoco se justifica qué interés tiene Crimidesa en la nulidad de una patente que no le pude impedir el proceso de explotación que venía utilizando". De otra parte, según la STS de 18 de octubre de 1995, "solo triunfará su acción si justifica el perjuicio" y, concreta la STS de 30 de enero de 1996, que "y tal perjuicio concurre en quien se ve directamente afectado en su esfera patrimonial por una posible desventaja económica que no está obligado a soportar como consecuencia de la prevalencia jurídica de un modelo de utilidad que no se ajusta en su contenido a las exigencias legales determinantes de su protección, lo que, en definitiva, muestra el interés legítimo de la parte". Parece la jurisprudencia del TS, abogar por un concepto de perjuicio estricto, solo el perjuicio por el uso de la patente en el sector de mercado en el que se desenvuelven las partes justifica la legitimación y, además, tal perjuicio ha de ser acreditado.

Por su parte, en la jurisprudencia menor la sentencia de la AP de Barcelona de 6 de mayo de 2005 ha declarado que:

"SEGUNDO.- Con base en lo dispuesto en el artículo 113 LP, al igual que sucedía en el artículo 115 del viejo Estatuto de la Propiedad Industrial, se viene reconociendo legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad de patentes "a quienes se consideren perjudicados" ( STS de 9 de junio de 1.988 y de 30 de enero de 1.990 ), concepto que, como sostiene la Jurisprudencia, "no tiene por qué coincidir necesariamente con la titularidad vigente de una patente anterior" ( STS de 14 de febrero de 1.983 ), sino que se extiende a todas aquellas personas que se estimen perjudicadas "sin que sean precisa la prueba de un perjuicio real y efectivo, por ser suficiente con la existencia de un daño o menoscabo presente o futuramente previsible, en el orden normal de las circunstancias o de las cosas" ( STS de 13 de noviembre de 1976 ). Ello, no obstante, no equivale a entender que exista una legitimación universal a modo de acción popular para el ejercicio de dicha acción, aunque sí encierra la cuestión dentro de unos contornos verdaderamente anchos, pues, se ha autorizado para ello al usuario extra registral ( SSTS de 29 de junio y de 10 de octubre de 1987 ), a quien, simplemente, ejerce una industria en el sector de la patente atacada que pueda fabricar objetos como los que se...

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