SJMer nº 6 105/2013, 8 de Julio de 2013, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ ALVAREZ
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
Número de Recurso758/2009

Juzgado Mercantil 6 de Barcelona

C/ Gran Via de les Corts Catalanes,111

08075 Barcelona

Procedimiento Ordinario 758/09 Sección H

Parte demandante: CASTEY GLOBAL S.L Y BARBERY, SL

Procurador: Antonio María de Anzizu Furest

Parte demandada: ISOGONA S.L

Procurador: Javier Segura Zariquiey

S E N T E N C I A. 105/2013

En Barcelona a ocho de julio de dos mil trece.

Vistos por D. Francisco Javier Fernández Alvarez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario nº 758-2009, seguidos ante este Juzgado, a instancia de BARBERI, S.L. y CASTEY GLOBAL, S.L., representadas por el Procurador D. Antonio María Anzizu Furest y asistida por el letrado D. Jorge Grau Mora, contra ISOGONA, S.L ., representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y asistida por la letrado Dª Josep Carbonell Callicó siendo el objeto del juicio acción de declaración de violación de patente, así como de reclamación de daños y perjuicios y de publicación de la sentencia. Asímismo se ejercita, por vía reconvencional, acción declarativa de actos de competencia desleal y de publicidad ilícita.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la referida parte actora se dedujo la demanda origen de los presentes autos, en base a los hechos y fundamentos de derechos que estimaba de aplicación, suplicando que se tuviera por presentado dicho escrito con los documentos que acompañaba y previos los trámites legales dictara sentencia por la que se efectúen los siguientes pronunciamientos: declarativos y de condena:

La declaración de que la fabricación, importación, ofrecimiento y comercialización por la demandada ISOGONA S.L. de los utensilios de cocción con fondo adaptado para calentamiento por inducción comercializados bajo las marcas "Bra" y "Monix", a que se refiere la demanda, implica violación de los derechos de exclusiva que corresponden a Íñigo en tanto titular de la patente europea 1.541.072, validada es España con el número ES 2.297.191 y a CASTEY GLOBAL en tanto licenciataria de la misma.

La condena de la demandada a abstenerse en lo sucesivo de fabricar, importar, distribuir, comercializar, y realizar cualquier otro acto de explotación comercial de los utensilios de cocción mencionados en el anterior apartado, sea cual fuere el nombre o referencia que se utilice para su designación, y a abstenerse en los sucesivo de realizar cualquier acto de infracción de la Patente.

La condena de la demandada al embargo de todos los productos infractores que obren en su poder, a efectos de su destrucción, a costa de dicha demandada.

La condena de la demandada a indemnizar a D. Íñigo y CASTEY GLOBAL por los daños y perjuicios causados por la infracción de sus derechos de Propiedad Industrial, de conformidad con las bases especificadas en el Fundamento de Derecho V del presente escrito de demanda.

Ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y documentos presentados, se emplazó a la demandada, para que en el plazo de veinte días pudieran comparecer y contestar a la demanda, lo que así hizo Isogona, S.L., alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, y terminaba solicitando la desestimación de la demanda, con imposición de las costas causadas a la demandante. Asímismo por parte de Isogona se interpuso demanda reconvencional ejercitando acción por actos de competencia desleal, contra las demandantes iniciales, solicitando la condena de las mismas conforme al petitum del escrito presentado.

Posteriormente se ha conferido traslado a Barberi, S.L., sucesora en el litigio de Íñigo , y a Castey Global, S.L.(en lo sucesivo Castey), por medio de su representación procesal, de la demanda reconvencional así como de la excepción de nulidad de la patente, formulada por Isogona, que fue evacuado por medio de escrito presentado en el plazo concedido a tal fin por el procurador Sr. Anzizu Furest, en representación de las demandadas reconvenidas, en el que tras realizar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó la desestimación de dicha excepción y de la demanda reconvencional.

TERCERO.- Posteriormente se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa, que tuvo lugar en el día y hora señalado, con asistencia de las partes, así como de los letrados y procuradores designados por las mismas, en cuyo acto las partes se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escritos, solicitando se recibiera el pleito a prueba. Seguidamente propusieron las mismas los medios de prueba que estimaron procedentes, los cuales fueron declarados pertinentes, siendo convocadas las partes para la celebración del acto del juicio.

CUARTO.- Posteriormente se celebró el acto del juicio, en el día y hora señalado, con asistencia de las partes, así como de los letrados y procuradores respectivos, en el que se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, que consta grabado en el medio audiovisual correspondiente.

Con posterioridad, a instancia de la parte demandada, se acordó la práctica de medios de prueba con el carácter de diligencias finales, que tuvo lugar con el resultado obrante en autos, que consta grabado en el medio audiovisual correspondiente.

Asímismo, por las partes fueron presentados diversos escritos de alegaciones de hechos nuevos, y tras el correspondiente traslado, fueron contestadas por la contraria.

Asímismo se confirió a las partes el correspondiente traslado para que formularan sus conclusiones sobre los hechos controvertidos y sobre los argumentos jurídicos en apoyo de sus pretensiones, lo que así se llevó a cabo en el plazo señalado, declarándose los autos definitivamente conclusos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales por partes de este Juzgado, dado el cúmulo de asuntos que penden en este Juzgado, cuyo número de entrada equivale al triple del módulo fijado por el Consejo General del Poder judicial para. órganos jurisdiccionales de la misma naturaleza.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Por las compañías demandantes se sustenta la acción ejercitada, básicamente, en el siguiente relato fáctico:

CASTEY GLOBAL (en lo sucesivo CASTEY) es una compañía española, fundada en 1996, que se dedica a la fabricación y comercialización de utensilios de cocción. La misma comercializa unos utensilios de cocción con fondo adaptado para calentamiento por inducción, a través de sus líneas de producto "Inducta Line" y "Professional Line".

Dichos productos utilizan la tecnología que Íñigo ha protegido mediante la inscripción de la Patente europea nº 1.541.072, validada en España con el nº 2.297.191 que tiene por objeto un "utensilio con fondo adaptado para calentamiento por inducción" y de la que CASTEY es licenciataria.

Los utensilios de cocción con fondo adaptado para calentamiento por inducción comercializados por ISOGONA bajo la Marca "Bra" y, en particular, los de la gama "Efficient", y los utensilios de cocción con fondo adaptado para calentamiento por inducción comercializados por ISOGONA bajo la Marca "Monix" y, en particular, los de la gama "Solid", así como los de cualquier otra que incorporen la tecnología reivindicada en la patente del Sr. Íñigo , infringen la patente titularidad de la demandante.

La Patente europea EP 1.541.072, titularidad de la actora, fue solicitada el 11 de septiembre de 2003, reivindicando prioridad de 12 de septiembre de 2002. La publicación de la concesión de la patente por la Oficina Europea de Patente (OEP) tuvo lugar el 7 de noviembre de 2007.

Dicha patente se halla validada en España, con el nº 2.297.191, bajo el título "utensilio con fondo adaptado para calentamiento por inducción.

La validación de la patente se publicó en el Boletín Oficial de Propiedad Industrial (BOPI) de 1 de mayo de 2008, siendo su titular el sr. Íñigo y su licenciataria Castey Global.

La patente que se invoca en la demanda presentada, reivindica un utensilio de cocción (sartenes, cacerolas, ollas, etc.) con fondo adaptado para calentamiento por inducción.

En el tercer trimestre de 2008, los actores tuvieron conocimiento de la comercialización por ISOGONA de los utensilios de cocción con fondo adaptado para calentamiento por inducción de la marca "Bra".

Tras verificar que dichos utensilios infringen la patente de CASTEY, el 15 de diciembre de 2008 los agentes de D. Íñigo y CASTEY enviaron por burofax una carta de requerimiento a ISOGONA. En dicha carta se informaba a la contraria de que la comercialización de los citados utensilios de cocción suponía infracción de la patente y se le requería para que cesara en su actividad infractora.

Los utensilios de cocción con fondo adaptado para calentamiento por inducción comercializados bajo la marca "BRA" incorporan el objeto de la patente de CASTEY, tal como afirma el perito designado por la parte actora, D. Secundino , doc. nº 17.

Los utensilios de cocción con fondo adaptado para calentamiento por inducción comercializados bajo la marca "Monix" incorporan el objeto de la patente de CASTEY, como informan los peritos designados por las demandantes, Sres. Secundino y Paloma .

La comercialización de los utensilios de cocción con fondo adaptado para calentamiento por inducción que comercializa ISOGONA bajo las marcas "Bra" y "Monix" está produciendo daños y perjuicios al Sr. Íñigo y CASTEY GLOBAL, en tanto titular y licenciataria, respectivamente, de la patente de invención en que se fundamenta la demanda presentada por aquellos, cuyo resarcimiento se solicita por lo actores, en base al informe pericial que acompañan.

La oposición formulada por Isogona, se sustenta, sucintamente, en el siguiente relato fáctico:

Inadmisión de la demanda, por no haber aportado la parte actora el Informe sobre el estado de la tecnica, previsto en la Disposición Transitoria Décima de la Ley 11/86 de...

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