SAP Barcelona 197/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2010:11397
Número de Recurso288/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

0R0OLLO nº 288/2009-1ª

J. MERCANTIL 5 BARCELONA

J. ORDINARIO 331/2007

SENTENCIA núm. 197/2010

Ilmos. Sres.:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

Barcelona, uno de julio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 331/2007,

seguidos ante el Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, a instancia de VORWERK & CO. INTERHOLDING GmbH,

representada por el procurador don Antonio de Anzizu Furest y defendida por el letrado don Carlos Morán Medina, contra

ELECTRODOMÉSTICOS TAURUS SL, representada por el procurador don Albert Grasa Fábrega y defendida por el letrado don

Jorge Grau Mora. La Sala conoce de estos autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por VORWERK & CO.

INTERHOLDING GmbH y ELECTRODOMÉSTICOS TAURUS SL contra la sentencia de 30 de diciembre de 2008 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

    "I.- Con estimación parcial de la demanda interpuesta por VORWERK & CO. INTERHOLDING GmbH, contra ELECTRODOMÉSTICOS TAURUS SL, debo declarar y declaro que la fabricación y comercialización por ELECTRODOMÉSTICOS TAURUS SL del accesorio cacillo metálico perforado de cuerpo cilíndrico, con collar metálico elíptico también perforado, dispuesto en ángulo recto respecto de la pared del cilindro, como suplemento de guisado interno del vaso de agitación de la máquina Mycook infringe el derecho de patente ES 2.201.615. II.- Debo condenar y condeno a ELECTRODOMÉSTICOS TAURUS SL a cesar de inmediato en la fabricación y comercialización de tal suplemento de cocina, a retirar del mercado el mismo, o aquellos aparatos que lo contengan si no es separable, así como los medios destinados exclusivamente a la producción de tal suplemento, procediéndose a su destrucción, a costa de aquella, a retirar del mercado y destruir los catálogos, folletos y documentos comerciales donde aparezca tal suplemento de cocina, incluidas su referencia en sitios de Internet dependientes de la demandada.

    1. Debo desestimar y desestimo toda otra solicitud deducida en la demanda de VORWERK & CO. INTERHOLDING GmbH.

    2. Debo desestimar y desestimo íntegramente la acción reconvencional de nulidad de la patente ES

      2.201.615, deducida por ELECTRODOMÉSTICOS TAURUS SL.

    3. Debo declarar y declaro que no procede la imposición al pago de las costas procesales para ninguna parte litigante."

  2. VORWERK & CO. INTERHOLDING GmbH y ELECTRODOMÉSTICOS TAURUS SL interpusieron recursos de apelación contra la citada sentencia. Admitidos en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2010.

    Ponente: la magistrada doña MARTA RALLO AYEZCUREN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La demanda de VORWERK & CO. INTERHOLDING GmbH (en adelante, VORWERK) contra ELECTRODOMÉSTICOS TAURUS SL (TAURUS), de declaración de que el aparato Mycook de la demandada viola las patentes ES 2.117.423, ES 2.201.615 y ES 2.252.900 de la actora, con solicitud de los pronunciamientos condenatorios derivados (cese, retirada del mercado, indemnización y publicidad de la sentencia) fue estimada en parte, en los términos concretos que se han transcrito en el antecedente de hecho primero. La acción de nulidad de la patente ES 2.201.615, ejercitada por TAURUS contra VORWERK, mediante reconvención, fue desestimada. Ambas litigantes recurren en apelación, reiterando las pretensiones que formularon en sus escritos de demanda y reconvención y oponiéndose a las pretensiones de la adversa.

    Se examinarán las materias objeto del recurso siguiendo el orden de la sentencia impugnada. Con carácter previo a dicho examen, debe señalarse que, tal como admiten ambas partes, las patentes invocadas por la demandante guardan relación con la máquina de cocina Thermomix, lanzada al mercado por VORWERK hace aproximadamente 30 años. No es objeto de la controversia la invención de esa máquina, sino, como señala la demandante, "determinados perfeccionamientos técnicos" de dicha máquina.

  2. Acción de infracción de la patente ES 2.117.423

    2.1. Objeto de la patente . Artículo 69 CPE

    El primer motivo de apelación de VORWERK se dirige contra la desestimación de la primera de las acciones ejercitadas en la demanda, acción de infracción de la patente de la actora ES 2.117.423, que se corresponde con la patente europea EP 757530, concedida por la Oficina Europea de Patentes el 10 de junio de 1998 y validada en España, con fecha de publicación de la traducción de 1 de agosto de 1998. No se ha discutido en el litigio que VORWERK es titular de dicha patente, cuyo título es: " Máquina de cocina con un recipiente agitador y un accionamiento para un mecanismo agitador contenido en dicho recipiente ."

    La demandante invoca en este litigio, concretamente, las reivindicaciones 1, 3, 4, 5 y 6 de la patente ES 2.117.423, que se transcriben a continuación:

  3. Máquina de cocina (1) con un recipiente agitador (6) y un accionamiento (8) para un mecanismo agitador (10) contenido en dicho recipiente agitador (6), pudiendo ser calentado el recipiente agitador (6) en su zona inferior y estando cubierto el recipiente agitador (6) por medio de una tapa inserta (14), caracterizada porque sobre la tapa inserta (14) está dispuesto un suplemento (22) que presenta un fondo perforado (29) para la preparación de alimentos (38) por cocción al vapor, estando configurados los orificios (31) en un asiento de producto de cocinado del fondo (29) del suplemento y siendo reconducido el condensado o la humedad producida al recipiente agitador (6).

  4. Máquina de cocina según una o más de las reivindicaciones precedentes, caracterizada porque el suplemento (22) está cubierto con una tapa (23), presentando la tapa (23) unos orificios (44) y estando configurada una superficie de asiento (52) para producto de cocinado (51). 4. Máquina de cocina según una o más de las reivindicaciones precedentes, caracterizada porque la tapa (23) presenta en su lado inferior un saliente de junta periférico (46) destinado a establecer cooperación de sellado con un borde (33) del suplemento (22).

  5. Máquina de cocina según una o más de las reivindicaciones precedentes, caracterizada porque entre el suplemento (22) y la tapa (23) está dispuesto un inserto intermedio (53).

  6. Máquina de cocina según una o más de las reivindicaciones precedentes, caracterizada 12 porque el inserto intermedio (53) deja aberturas de flujo (81) con respecto a la superficie interior del suplemento (22).

    VORWERK alegó en su demanda que el suplemento para cocción al vapor reivindicado en la patente ES 2.117.423 de la que es titular, se encuentra presente en el aparato Mycook de TAURUS, que, según la tesis de la actora, incluye un suplemento con exactamente las mismas características y funcionalidad, con infracción de la patente.

    El juez efectúa una valoración distinta. En el fundamento de derecho segundo. II, de la sentencia, afirma que "el aparato Mycook no cuenta con el suplemento ubicable sobre la tapa inserta del vaso agitador, sino que debe ser retirada la tapa, y ésta se sustituye directamente por el suplemento, el cual, en su parte inferior lleva en la circunferencia de la base una forma acanalada que permite acoplarlo con seguridad y estabilidad a la parte superior del vaso agitador, de suerte que, por expresarlo gráficamente, la base del suplemento hará las veces de tapa, de techo, del vaso agitador. Y de hecho, no puede acoplarse el suplemento para la cocción de alimentos al vapor sin retirar antes la tapa del vaso agitador, a diferencia de la patente, donde precisa y exactamente el suplemento va sobre la tapa inserta, sin retirarla."

    Ante dicha valoración, VORWERK sostiene, en su recurso de apelación, que la sentencia del Juzgado efectúa una interpretación estrictamente literal del texto de las reivindicaciones de la patente ES 2.117.423, contraria al Protocolo Interpretativo del artículo 69 del Convenio de la Patente Europea.

    Como esta misma Sección ha expuesto en ocasiones anteriores (así en la reciente sentencia de 17 de febrero de 2010 ), al igual que el juicio de concurrencia de los requisitos de patentabilidad, el relativo a la infracción de la patente, tanto más si es por medios equivalentes, requiere la previa determinación del alcance de la protección de las reivindicaciones, pues para apreciar si la realización práctica del demandado cae dentro del ámbito de la exclusiva que confiere la patente -y para apreciar si la invención está o no comprendida en el estado de la técnica (novedad, artículo 6 de la Ley de patentes) y si resulta o no de él de una manera evidente para un experto en la materia (actividad inventiva, art. 8 LP )-, es necesario interpretar el alcance de dicho ámbito, que viene delimitado, en el sistema español y europeo de patentes, por las reivindicaciones (arts. 26 y 60.1 LP; arts. 69.1 y 84 del Convenio de la patente Europea CPE).

    El artículo 69 del CPE, cuyo texto se reproduce en el artículo 60 de la Ley de patentes, establece: "El alcance de la protección que otorga la patente europea o la solicitud de patente europea, estará determinado por el tenor de las reivindicaciones. No obstante, la descripción y los dibujos servirán para interpretar éstas." Según el artículo 1º, Principios generales, del Protocolo Interpretativo que invoca la demandante "el artículo 69 no deberá interpretarse en el sentido de que el alcance de la protección que otorga la patente europea haya de entenderse según el sentido estricto y literal del texto de las reivindicaciones y que la descripción y los dibujos sirvan únicamente para disipar las ambigüedades que pudieran contener las reivindicaciones. Tampoco debe interpretarse en el sentido de...

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